JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de octubre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y CUARENTA (40) folios útiles los recaudos consignados en fecha 07 de octubre del presente año; por la ciudadana JOSEFA GREGORIA SEMIDEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.328, asistida por el abogado HERNANDO VALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.021, en el cual expone que el día 05 de abril de 2009, falleció la ciudadana MERCEDES AMINTA SEMIDEI CARREÑO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.515.714, domiciliada en la calle 11, No.9-19, 23 de Enero, parte alta, San Cristóbal, Estado Táchira; que su deceso fue en la Policlínica Táchira, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, a causa de “…HIPERTENSION ARTERIAL, INSUFICIENCIA RENAL…”, según certificado No.461, suscrito por la Doctora DENIS SANTOS, No. M.S.D.S. 4037, según se desprende de Acta de Defunción No.389, del año 2.009, levantada el 15 de abril de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: Copia certificada registrada de sentencia de divorcio, vinculante para los ciudadanos MERCEDES AMINTA SEMIDEY y JOSE GREGORIO GONZALO PEREZ, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, el 22 de septiembre de 2.009; Copias Mecanografiada de Acta de Defunción No. 389 del año 2.009, perteneciente a MERCEDES AMINTA SEMIDEI CARREÑO, expedida el 20 de mayo de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copias simples de Cédulas de Identidad No. V-1.515.714, V-3.072.506, V-3.194.257, V-3.254.081, V-3.794.292, V-4.203.287, V-4.208.102, V-5.651.328, V-5-651.329, V-5.651.378 y V-10.153.666, pertenecientes a los ciudadanos MERCEDES AMINTA SEMIDEI CARREÑO, MERCEDES HEDIT PEREZ SEMIDEY, HILDEMAR DEL CARMEN SEMIDEY, GRACIA DE MARÍA SEMIDEI DE GUERRERO, RICHARD REILMON SEMIDEY, JULIO ENRIQUE SEMIDEY, CESAR ARMANDO SEMIDEY, JOSEFA GREGORIA SEMIDEY, GERSON NICOLAS SEMIDEY, KATTY JUTLIET SEMIDEY y PABLO BLADIMIR SEMIDEY, en su orden; Copias mecanografiadas de Partidas de Nacimiento Nos.1008 del año 1.943, perteneciente a MERCEDES HEDIT, expedida el 20 de abril de 2.009; No.153 del año 1.947, perteneciente a HILDEMAR DEL CARMEN, expedida el 14 de abril de 2.009; No.448 del año 1.949, perteneciente a GRACIA DE MARÍA, expedida el 21 de abril de 2.009; No.158 del año 1.951, perteneciente a RICHARD REILMON, expedida el 13 de Abril de 2.009; No.39 del año 1.953, perteneciente a JULIO ENRIQUE, expedida el 22 de Abril de 2.009; No. 1337 del año 1.954, perteneciente a CESAR ARMANDO, expedida el 13 de abril de 2.009; No.2694 del año 1959, perteneciente a JOSEFA GREGORIA, expedida el 13 de abril de 2.009; No.3261 del año 1.960, perteneciente a GERSON NICOLAS, expedida el 13 de abril de 2.009; No.435 del año 1.962, perteneciente a KATTY JUTLIET, expedida el 14 de abril de 2.009; No.387 del año 1.966, perteneciente a PABLO BLADIMIR, expedida el 28 de abril de 2.009; todas emanadas del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado, el día 30 de septiembre de 2.009, donde rindieron su testimonio los ciudadanos MARÍA ELENA OCHOA DE ZAMBRANO y MARÍA PETRONILA MÁRQUEZ RAMIREZ, con cédula de identidad No. V-3.794.436 y V-3.078.652, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MERCEDES HEDIT PEREZ SEMIDEY, HILDEMAR DEL CARMEN SEMIDEY, GRACIA DE MARÍA SEMIDEI DE GUERRERO, RICHARD REILMON SEMIDEY, JULIO ENRIQUE SEMIDEY, CESAR ARMANDO SEMIDEY, JOSEFA GREGORIA SEMIDEY, GERSON NICOLAS SEMIDEY, KATTY JUTLIET SEMIDEY y PABLO BLADIMIR SEMIDEY, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-3.072.506, V-3.194.257, V-3.254.081, V-3.794.292, V-4.203.287, V-4.208.102, V-5.651.328, V-5-651.329, V-5.651.378 y V-10.153.666, en su orden, en su condición de hijos de la causante MERCEDES AMINTA SEMIDEI, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1151, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7051 -09.