JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de octubre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TREINTA Y TRES (33) folios útiles los recaudos consignados en fecha 07 de octubre del presente año; por la ciudadana YORLEY HERMELINA CASTRO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.233.669, asistida por el abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.411. Fórmese, expediente, inventaríese, DÉSELE ENTRADA, en el libro respectivo, y a los fines de proceder a su admisión quien Juzga observa que los solicitantes antes identificados, junto con su escrito libelar, consignaron copia mecanografiada de Acta de Defunción No.382, del año 2009, levantada el 14 de Abril de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de donde se desprende que el causante JOSE GREGORIO CASTRO SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.741.013, tenía su domicilio en la Avenida 0, calle 10 y 11, No.-10-48 La Victoria, Parte Baja del Municipio Junín. Rubio del Estado Táchira.
En tal virtud considera procedente esta administradora de justicia, tomar en consideración el artículo 993 del Código Civil Venezolano, que prevé:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”
Tenemos que con la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se le reconoce como tal a las personas que en virtud de la Ley son llamadas a suceder a otra que ha fallecido, por lo que existe un interés personal en la persona que intenta dicha solicitud tendiente asegurar el goce y ejercicio de sus derechos.
Aunado a ello, tenemos que el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las Justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promuevan. Lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”
En tal sentido resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de Declaratoria de Perpetua Memoria, a través de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, prevista en el ya mencionado articulo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en los artículos 822 y 825 del Código Civil, cuyo conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales; considerando quien Juzga que del análisis de lo alegado por la solicitante en su libelo, se evidencia que el causante JOSE GREGORIO CASTRO SANCHEZ, tuvo su residencia en La Avenida 0, calle 10 y 11, No.-10-48, La Victoria, parte baja, del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, la cual no se encuentra dentro de la competencia territorial que le corresponde a este Tribunal; y así se decide.-
Ahora bien, observado lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando como base la norma antes transcrita SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón del territorio, y así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual se declinó la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Adolfo Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, quedando anotada bajo el No.7050-09; Así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1148, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.); se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio No. 3190-889, al Juzgado del Municipio, Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
DeisyF.