REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTE: GLADYS CLARET GUILLEN RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.1.589.244, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MÍGUEL ÁNGEL GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.589.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.968.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
ADMISION: En fecha 24 de septiembre de 2.009, se inventarió la solicitud bajo el No.7026-09.-
II
NARRATIVA
En fecha 24 de septiembre de 2.009, se recibió previa distribución, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLADYS CLARET GUILLEN RAMIREZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado MÍGUEL ÁNGEL GUILLEN ROJAS, igualmente antes identificado, (f.01-02).
En fecha 24 de septiembre de 2.009, la parte solicitante presentó los instrumentos fundamentales para la admisión, constantes de catorce (14) folios útiles, esto es, copia mecanografiada de Acta de defunción No.567, del año 2.009, correspondiente al causante FRANKLIN JOSE MEDINA COLLAZOS, expedida el 14 de septiembre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No.17 del año 1.981, perteneciente a FRANKLIN JOSE MEDINA COLLAZOS y GLADYS CLARET GUILLEN RAMIREZ, expedida el 07 de abril de 1.983, por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; copias certificadas de Actas de Nacimiento No.481 del año 1.982, perteneciente a ALEJANDRO JOSÉ y No.200 del año 1.988, perteneciente a ALFREDO, ambas expedidas el 09 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del municipio San Cristóbal del Estado Táchira: copias simples de la Cédulas de Identidad Nos. V -1.588.881, V-1.589.244, No. V-15.501.329 y V-17.931.578, perteneciente a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MEDINA COLLAZOS, GLADYS CLARET GUILLEN DE MEDINA, ALEJANDRO JOSE MEDINA GUILLEN Y ALFREDO JOSE MEDINA GUILLEN, en su orden.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2.009, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la presentación de testigos. (f.15)
En fecha 29 de septiembre de 2.009, tuvo lugar el Acto de Testigos haciéndose presentes los ciudadanos IDA MARLENE RUIZ y NELSON BUSTOS PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad No.2.547.265 y No. 22.642.487, quienes declararon sobre el presente asunto. (fs.16 y 18).
Por diligencia de fecha 06 de octubre de 2.009, la parte solicitante, consignó copia certificada de Acta de Matrimonio No.17, de fecha 21 de noviembre de 1.981, perteneciente a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MEDINA COLLAZOS y GLADYS CLARET GUILLEN DE MEDIN, expedida el 24 de septiembre de 2.009, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes San Cristóbal del Estado Táchira (f.21-24).
III
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, pasa esta sentenciadora a emitir pronunciamiento teniendo para ello las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante en su escrito que el día 18 de agosto de 2009, falleció el ciudadano FRANKLIN JOSE MEDINA COLLAZOS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.588.881, y estuvo domiciliado en la Urbanización Monterrey, Edificio 9, Apartamento 21, La Guayana, Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción; que su deceso fue en la misma dirección del domicilio, a causa de “TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, ADENOCARCINOMA PULMONAR” según certificado No.662, suscrito por la Doctora MARÍA CRISTINA ORTIZ DE RIVERO, No. de. M.S.D.S. 19.669, según se desprende de Acta de Defunción No.567, levantada el 01 de septiembre del año 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
La parte solicitante presentó a los autos copia mecanografiada de Acta de defunción No.567, del año 2.009, correspondiente al causante FRANKLIN JOSE MEDINA COLLAZOS, expedida el 14 de septiembre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No.17 del año 1.981, perteneciente a FRANKLIN JOSE MEDINA COLLAZOS y GLADYS CLARET GUILLEN RAMIREZ, expedida el 07 de abril de 1.983, por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; copias certificadas de Actas de Nacimiento No.481 del año 1.982, perteneciente a ALEJANDRO JOSÉ y No.200 del año 1.988, perteneciente a ALFREDO, ambas expedidas el 09 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del municipio San Cristóbal del Estado Táchira; así como copia certificada de Acta de Matrimonio No.17, de fecha 21 de noviembre de 1.981, perteneciente a los ciudadanos FRANKLIN JOSE MEDINA COLLAZOS y GLADYS CLARET GUILLEN DE MEDIN, expedida el 24 de septiembre de 2.009, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes San Cristóbal del Estado Táchira; quien Juzga aprecia estos documentos para fundamentar la presente solicitud, toda vez que se encuentran suscritos por funcionarios autorizados para ello por la ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
En cuanto a la declaración rendida ante este despacho por los ciudadanos IDA MARLENE RUIZ y NELSON BUSTOS PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad No.2.547.265 y No. 22.642.487; esta Sentenciadora aprecia sus dichos de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
IV
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GLADYS CLARET GUILLEN DE MEDINA, ALEJANDRO JOSE MEDINA GUILLEN Y ALFREDO JOSE MEDINA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-1.589.244, V-15.501.329 y V-17.931.578, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera e hijos los dos siguientes, del causante FRANKLIN JOSE MEDINA COLLAZOS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de la presente solicitud para el archivo del Tribunal, así mismo de la decisión dictada y devuélvase el original de la presente al interesado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, ocho (08) de octubre de dos mil nueve.-
AÑOS: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1147 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
El Secretario
Deisy F.
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