JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de octubre de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Vista la transacción celebrada en fecha 28 de octubre del año en curso, entre los demandantes, ciudadanos JOSÉ CORNELIO PINTO BERBESI e ISABEL ANAYA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, asistidos por la abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.257, inscrita en ele Inpreabogado bajo el N° 66.575; y el demandado, ciudadano FRANK ARGENIS ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.550.234, asistido por el abogado en ejercicio HARRINSON ANTONIO ALVAREZ GÓMEZ, inscrito en ele Inpreabogado bajo el N° 137.149; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.203, siendo las once de a mañana (11:00 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 11.979-09.