JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTIUNO (21) folios útiles y los recaudos consignados en esta misma fecha; por el ciudadano PEDRO ANTONIO CAMACHO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.893.474, asistido por el abogado JAVIER SÁNCHEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.129.281, en el cual expone que el día 28 de Diciembre de 2.004, falleció la ciudadana BARBARITA CONTRERAS de CAMACHO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.203, y estuvo domiciliada en la Vereda 3, calle Campo Elías, N° 3-35, Barrio Sucre, Parroquia Pedro María Morantes de esta Jurisdicción; que el deceso fue en el mismo lugar del domicilio, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO DEBIDO A CA DE COLON BORMAN TIPO III-B…”, según certificación del Doctor Maryerling Lozada Suárez, según se desprende de Acta de Defunción No. 004, levantada el 11 de Enero de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.893.474, V-14.503.052, V-12.229.021, V-10.154.773 y V-17.107.709, pertenecientes a los ciudadanos PEDRO ANTONIO CAMACHO DELGADO, HEIDY NADESKA CAMACHO CONTRERAS, MILDRE DEL CARMEN CAMACHO CONTRERAS, DANNY JAVIER CAMACHO CONTRERAS, DENNY ANTONIO CAMACHO CONTRERAS; en su orden, copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 004 del año 2.005, perteneciente a BARBARITA CONTRERAS de CAMACHO, expedida el 12 de enero de 2.001, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No. 71 del año 1.985, perteneciente a DENNY ANTONIO, expedida el 11 de Enero de 2.005 por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copias mecanografiadas de Partidas de Nacimiento N° 757 del año 1978 perteneciente a HEIDY NADESKA, expedida el 21 de Febrero de 2.005; N° 688 del año 1.972, perteneciente a MILDRE DEL CARMEN, ambas por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, copia mecanografiada de Acta de Matrimonio N° 96 del año 1.973, perteneciente a los ciudadanos PEDRO ANTONIO CAMACHO DELGADO y BARBARITA CONTRERAS CARRERO, expedida el 21 de Febrero de 2.005, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1564 del año 1.970 perteneciente a DANNY JAVIER, expedida el 03 de agosto de 2.009, por el Registro Principal del Estado Táchira y Justificativo de testigos N° 7070 evacuado, el día 23 de Octubre de 2.009, por ante este mismo Juzgado, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: VISITACIÓN ROJAS HUERFANO y LUIS RICARDO MOLINA, venezolanos, con cédula de identidad No. V-1.523.408 y V-2.893.559, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos PEDRO ANTONIO CAMACHO DELGADO, HEIDY NADESKA CAMACHO CONTRERAS, MILDRE DEL CARMEN CAMACHO CONTRERAS, DANNY JAVIER CAMACHO CONTRERAS Y DENNY ANTONIO CAMACHO CONTRERAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-2.839.474, V-14.503.052, V-12.229.021, V-10.154.733 y V-17.107.709, en su condición de cónyuge e hijos de la causante BARBARITA CONTRERAS de CAMACHO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1198, siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7088 -09.