JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UNO (01) folio útil y QUINCE (15) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por los ciudadanos GERMAN PEÑALOZA y ANA KARINA VARELA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.447.011 y V-18.393.113, asistidos por la abogada LINA A. GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.820, en el cual expone que el día 24 de Febrero de 2.004, falleció la ciudadana ADELINA PEÑALOZA SÁNCHEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.308.978, y estuvo domiciliada en la Urbanización Andrés Bello, calle principal, N° 88-42, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción; que el deceso fue en el Hospital Central de esta Jurisdicción, a causa de “…COMA HIPEROSMOLAR NO SETORICO DM TIPO 2, METABOLICAMENTE DESCOMPENSADA…”, según certificación del Doctor Gerardo A. Rojas, según se desprende de Acta de Defunción No. 285, del año 2.004, levantada el 25 de febrero de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.308.978, V-18.393.113 y V-3.447.011, perteneciente a los ciudadanos ADELINA PEÑALOZA SÁNCHEZ, ANA KARINA VARELA PEÑALOZA y GERMAN PEÑALOZA; en su orden, copia certificada de Acta de Defunción No. 285 del año 2.004, perteneciente a ADELINA PEÑALOZA SÁNCHEZ Vda de ANGARITA, expedida el 21 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Defunción N° 55 del año 1.973, perteneciente a EUSEBIO ANGARITA HERNÁNDEZ, expedida el 02 de octubre de 2009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3517 del año 1.988, perteneciente a ANA KARINA, expedida el 02 de Agosto de 2.006 por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1687 del año 1952 perteneciente a GERMAN, expedida el 22 de septiembre de 2009 por el Registro Principal del Estado Táchira, copia mecanografiada de Tarjeta Alfabética, perteneciente a GERMAN PEÑALOZA, con cédula de identidad N° V-3.447.011 de donde se desprende como apellidos y nombre de los padres: ADELINA PEÑALOZA, expedida el 23 de octubre de 2009, por la Dirección General de Identificación y Extranjeros. Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería. SAIME y Justificativo de testigos evacuado, el día 23 de septiembre de 2.009, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARY EUGENIA DUQUE MONCADA y MILTON ALEXANDER CASTRO COLLAZO, venezolanos, con cédula de identidad No. V-14.970.544 y V-12.972.428, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA KARINA VARELA PEÑALOZA y GERMAN PEÑALOZA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.393.113 y V-3.447.011, en su condición de hijos de la causante ADELINA PEÑALOZA SÁNCHEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1193, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7085 -09.
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