JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución, en fecha 28 de julio de 2.009, escrito de Disolución del Vínculo Matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en común, constante de UNO (01) folio útil, y recaudos consignados en esta misma fecha, constantes de SEIS (06) folios útiles; presentado por los ciudadanos ALBERTO LEON VILLAMARIN y MARIA EDILMA DÍAZ de LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.195.947 y V-13.558.288, en su orden, asistidos, por el abogado JOSÉ CAMARGO BUITRAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.608; Fórmese expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Los solicitantes antes identificados en su escrito libelar manifiestan que: “…teníamos nuestro domicilio conyugal en la en la Urbanización Villa Maritza, calle 12 con carrera 13, N° 12-12, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira…” domicilio éste que corresponde al Juzgado del Municipio Uribante de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en tal virtud considera procedente esta administradora de justicia, tomar en consideración la norma prevista en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

ARTÍCULO 754: “...Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal...”.

Ahora bien, observado lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando como base la norma antes transcrita SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón del territorio, y así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual se declinó la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Adolfo Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, quedando anotada bajo el No. 12.008-09; Así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1192, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.); se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio No. 3190-975, al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

El Secretario
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