JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante de TRES (03) folios útiles y SEIS (06) folios útiles los recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por la ciudadana ZORAIDA ESPERANZA MELO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.662.759, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.082, de este domicilio; este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ZORAIDA ESPERANZA MELO DE PARRA, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada esto es: copia certificada de Partida de Nacimiento No. 526 del año 1.959, levantada el 25 de febrero de 1.959, por la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a SORAIDA ESPERANZA, expedida, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 30 de junio de 2.009; copia certificada de Partida de Nacimiento No. 526 del año 1.959, perteneciente a SORAIDA ESPERANZA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, el 02 de julio de 2.009; Planilla de Datos Filiatorios, expedida por la ONIDEX, en fecha 05 de agosto de 2.009, perteneciente a la ciudadana ZORAIDA ESPERANZA MELO PATIÑO, titular de la cédula de identidad No. 5.662.759 y copia simple debidamente confrontada por secretaría con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de cédula de identidad de la solicitante ciudadana ZORAIDA ESPERANZA MELO DE PARRA, titular de la cédula de identidad No.5. 662.759; considera que erróneamente tanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, como en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por el Registro Principal del Estado Táchira, aparece el nombre de la solicitante como “SORAIDA” siendo lo correcto “ZORAIDA”; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal al Acta de Nacimiento Nº 526, del año 1.959, perteneciente la ciudadana ZORAIDA ESPERANZA MELO DE PARRA. Expídase las copias certificadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No.11.996-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1171, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libraron los oficios No. 3190-925 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y No. 3190-926 al Registro Civil Principal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 11.996-09.