JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve.

AÑOS: 199º y 150º
Vista la solicitud de medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR e INNOMINADA, realizada en el escrito libelar, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO para proveer sobre las mismas, en tal sentido, a los fines de su admisión, se observa:
Peticiona la accionante en el escrito libelar, ciudadana MARÍA CRISTINA SALCEDO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.031.868, asistida por la abogada en ejercicio YRIS HUMILDE RAMÍREZ ROA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.664.648, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.637, que sean decretadas medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR e INNOMINADA; al respecto tenemos:
En relación a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la accionante pretende que sea decretada sobre el 100% de las acciones que posee el demandado, ciudadano DEIVIS DANIEL OSUNA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.502.364, en la Línea de Taxis “AEROTOURS SERVICIO EJECUTIVO C.A.”.
Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, artículo en que la demandante sustenta su petición, claramente establece que:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. (…)”

La medida peticionada no recae sobre inmueble alguno sino sobre acciones, por lo que mal podría ser decretada por esta operadora de justicia, considerando por ende, IMPROCEDENTE tal solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, y así se decide.
Con respecto a la MEDIDA INNOMINADA, al no evidenciarse que se encuentre fundamentada en norma legal alguna, a esta Sentenciadora no le es posible analizar su viabilidad, en tal virtud la NIEGA. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 1.170, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.938-09.