REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000596
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ORTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.417.214
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.275
PARTE DEMANDADA: COMANEXIO S.R.L y el Ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.530.675
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN PEÑARANDA y ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 104.756 y 104.754
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete de octubre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano CARLOS EDUARDO ORTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.417.214, asistido por el Profesional del Derecho LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.150.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.275, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil CORREAS, MANGUERAS Y CONEXIONES S.R.L (COMANEXIO S.R.L), representada por su Director Gerente, Ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.530.675, quien también actúa en su condición de demandado personalmente, asistido por los Profesionales del Derecho GERMÁN PEÑARANDA y ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.973.643 y 15.241.873, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 104.756 y 104.754, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 28.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en cinco cuotas iguales y consecutivas por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.600,00) cada una, la primera cuota que será pagada el día 02 de noviembre de 2009; la segunda cuota el día 02 de diciembre de 2009, la tercera cuota el día 07 de enero de 2010, la cuarta cuota el día 02 de febrero de 2010 y la quinta y última cuota el día 02 de marzo de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Carlos E. Orta González Luis E. Mendoza Pérez

Parte Demandada:

José G. Gómez Mendoza Germán Peñaranda

Antonio J. Martínez Casanova