REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
San Cristóbal, seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2009).

199º Y 150º

Vista la anterior diligencia, estampada por la abogada IRAIMA YANETTE IBARRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.803, con el carácter de apoderada especial de la ciudadana URVANA JOSEFINA CEDEÑO ROJAS, parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el desglose de los folios 09 al 36.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogada Iraima Ibarra, apoderada de la parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena el desglose de los folios 9 al 17, 22 al 34, dejando en su lugar copia fotostática certificada. En cuanto a los folios 18 al 21, 35 y 36, se niega su desglose, por cuanto los mismos son copias simples. Se insta a la parte interesada a impulsar las copias respectivas, a los fines de realizar el correspondiente desglose. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).