REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Nueve (2009).-

199° y 150°


Recibido Expediente por Inhibición del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, constante de cuatrocientos sesenta y cinco folios en dos piezas y cuaderno de medidas constante de once folios, con oficio N° 1355 de fecha 19 de octubre de 2009. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Inventaríese en el libro de entrada de causas. El Juez se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se les concede a las partes el lapso de tres (3) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al hoy, para que ejerzan los recursos pertinentes al avocamiento. Dicho lapso correrá paralelo a los días que despache el Tribunal. Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2009, estampada por el abogado Jorge Orlando Chacón Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.917, apoderado de la parte demandante ciudadana María Eugenia Pulido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.020.697; en la cual desiste tanto del procedimiento como de la acción de Amparo Constitucional, este Tribunal para decidir sobre su homologación observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado Jorge Orlando Chacón Chávez, apoderado de la parte demandante ciudadana María Eugenia Pulido, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.