JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

SOLICITANTES: ciudadanos RICHARD HUMBERTO MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.507.218 y la ciudadana YORLIN SUHAIL TOVAR BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.640.986, civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: IRIS SOLANLLE ALBARRAN PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443

En fecha 11 de Noviembre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos RICHARD HUMBERTO MELO y YORLIN SUHAIL TOVAR BASTOS, asistidos por la abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio número DIECINUEVE (19), de fecha 19 de Enero de 1996, inserta por ante la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2008, la abogada Nancy Aparicio Guillén, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número DIECINUEVE (19), de fecha 19 de Enero de 1996, inserta por ante la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: RICHARD HUMBERTO MELO y YORLIN SUHAIL TOVAR BASTOS, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 19 de fecha 19 de Enero de 1996.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 19 de fecha 19 de Enero de 1996.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de H. Esta el sello del Tribunal.