REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dos (02) de Octubre de dos mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por la abogada AMERICA SILVA DE BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.123, en su carácter de co apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste de la demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, instaurada contra el ciudadano CESAR ARNOLDO PEREZ; el Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogada AMERICA SILVA DE BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.123, en su carácter de co apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
(fdo) Juez. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) Secretaria MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H. (hay sello del Tribunal).