JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: RAMSES RAUL RAMIREZ ZAMBRANO y DOMENICA PIAZZOLLA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.126.427 y V.-11.502.844, domiciliado el primero en el Vigía Estado Mérida y de este domicilio la segunda, y civilmente hábiles, asistidos por la abogada CARMEN ZULAY OCHOA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.473.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 09 de Enero de 2009, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, la ciudadana DOMENICA PIAZZOLLA CARREÑO, asistida por la abogada YODYS ESPERANZA DELGADO RUBIO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 01 de Octubre de 2009, el ciudadano RAMSES RAUL RAMIREZ ZAMBRANO, asistido por la abogada CARMEN ZULAY OCHOA SUAREZ, se dio por notificado de la solicitud de conversión realizada por la ciudadana Domenica Piazzolla Carreño y ratificó dicha solicitud.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número once (11), de fecha 13 de Febrero del 2008, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos RAMSES RAUL RAMIREZ ZAMBRANO y DOMENICA PIAZZOLLA CARREÑO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 13 de Febrero del 2008.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 11 de fecha 13 de febrero de 2008.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. ¬
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. Esta el sello del Tribunal.
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