JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 29 de octubre de 2009.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2009 (F. 216), suscrita por el ciudadano PABLO ANTONIO RUIZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandante en la presente causa, mediante el cual solicita al Tribunal, se proceda a fijar día y hora para el nombramiento de partidor en virtud de que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda ni se opuso a la partición.

El Tribunal para resolver sobre lo solicitado observa:

Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”. (Subrayado y negritas del Tribunal).
De la norma antes citada se despende que si no hubiere oposición a la partición, se procederá al nombramiento de partidor, y por cuanto del computo practicado en esta misma fecha se desprende que el lapso de emplazamiento se encuentra comprendido entre el 24/09/2009 al 22/10/2009 ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual la parte demandada ciudadanos SARA GELMA VILLAMIZAR RODRIGUEZ, ANA TERESA VILLAMIZAR RODRIGUEZ, JOSE RODRIGO VILLAMIZAR RODRIGUEZ, EDA MARIA VILLAMIZAR RODRIGUEZ, CARLOS SAUL VILLAMIZAR RODRIGUEZ, LUZ IGNIRIDA VILLAMIZAR RODRIGUEZ, GERARDO ANTONIO VILLAMIZAR RODRIGUEZ, BEATRIS JULIETA VILLAMIZAR RODRIGUEZ y NUBIA CONSUELO VILLAMIZAR RODRIGUEZ, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados a dar contestación, ni mucho menos a oponerse a la partición; en consecuencia, este Juzgado, con fundamento en el artículo antes citado, emplaza a las partes, para las diez de la mañana del décimo (10 mo) día de despacho siguiente a aquel en que conste en el expediente la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de nombramiento de PARTIDOR en la presente causa. Y así se decide. Para la practica de la notificación de los siete primeros nombrados se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la antepenúltima se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y para la última de las nombradas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese lo acordado.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Epx: 20527
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación para las partes y se remitieron con oficio Nros ______, _______ y _______, para los Juzgados comisionados