REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: GABRIELA TRINA BISCHOF SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.482.004, domiciliada el Pasaje Acueducto, carreras 24 y 25, Edificio “Vanessa”, Penthouse 2, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HILDEMAR ROJAS BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.691.

PARTE DEMANDADA: JESUS NOEL PRATO DE LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.661.583, domiciliado en la Urbanización “El Rincón Suizo”, Quinta “La Florida”, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.092.

MOTIVO: DIVORCIO Contencioso por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.


EXPEDIENTE: 18807.

NARRATIVA

Alega la parte demandante que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JESUS NOEL PRATO DE LIMA, por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, según consta de Acta N° 363 de fecha 27 de octubre de 1984. Que durante la unión conyugal procrearon tres hijas de nombres MARIA GABRIELA, MARIA DE LOS ANGELES Y MARIA SABRINA PRATO BISCHOF, hoy en día mayores de edad. Que durante los primeros quince años de la unión matrimonial, llevaban una vida matrimonial armónica, sin ningún tipo de inconvenientes, pero que desde el año 2001, su cónyuge comenzó a mostrar desinterés de la relación, que se ausentaba continuamente del hogar, que no la atendía en ningún sentido y que simplemente se limitaba a costear los gastos del hogar, de las niñas, que satisfacía la parte económica, pero que en la parte física y afectiva la desatendió completamente, a tal punto que durante semanas se ausentaba del hogar, lo cual se postergó al punto que en el año 2003, se ausentó definitivamente del hogar llevándose todas sus pertenencias sin señalar ninguna causa para realizar tal conducta. Que lo ha llamado al celular y que simplemente le contesta que lo de ellos se término y que el esta tratando de comenzar una vida nueva sin ella, que seguirá ocupándose de sus hijas, pero que hasta ahí. Que por tal motivo lo demanda, fundamentando su acción en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil (F. 1, 2 y vuelto).

ADMISION DE LA DEMANDA

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2006, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación del ciudadano JESUS NOEL PRATO DE LIMA, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público (F. 10).

NOTIFICACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al folio 12 corre inserta la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público.

CITACION DEL DEMANDADO

En fecha 31 de mayo de 2008, la Alguacil de este Tribunal informó que no le fue posible localizar al demandado JESUS NOEL PRATO DE LIMA, para practicar su citación personal (F. 16 y 17)

Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2007, la ciudadana GABRIELA TRINA BISCHOF SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.482.004, asistida por el abogado WILLIAMS ALEIX PORRAS SAYAGO, solicitó la citación del demandado mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (F. 16).

Por auto de fecha 14 de junio de 2007, el Tribunal acordó la citación por carteles del demandado, los cuales fueron consignados por la parte actora mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2007 (Fls. 17 al 21).

En fecha 01 de febrero de 2008, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

CONVENIMIENTO

En fecha 16 de diciembre de 2008, la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.092, actuando con el carácter de Apoderada Especial del demandado JESUS NOEL PRATO DE LIMA, titular de la cédula de identidad N° V-5.661.583, presentó escrito mediante el cual de manifestaba que siguiendo instrucciones de poderdante CONVENIA en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de febrero de 2009, el Tribunal negó la homologación del convenimiento presentado por la apoderada de la parte demandada, por cuanto la presente demanda afecta directamente al estado civil de las personas, tal y como lo establece la doctrina a este respecto en el Tomo II, pag. 303, Comentarios al Código de Procedimiento Civil. Hernando Henríquez La Roche, y determinó que una vez notificadas las partes la causa continuaba en el estado en que se encontraba; es decir dejar de transcurrir el lapso restante para la celebración del Primer Acto Conciliatorio.

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2009, la ciudadana GABRIELA TRINA BISCHOF DE PRATO, asistida por la abogada ANA CECILIA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.845, se dio por notificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2009.

En fecha 20 de febrero de 2009, la Alguacil de este Tribunal informó que la boleta de notificación librada en la presente causa para la apoderada de la parte demandada, abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, fue dejada en su oficina ubicada en la Torre E, piso10 N° 1004.
ACTOS CONCILIATORIOS

Cumplidas las formalidades de notificación del auto dictado por este Tribunal en fecha 10/02/2009, en fechas 09 de marzo de 2009 y 24 de abril de 2009, se verificaron los actos conciliatorios solo con la asistencia de la demandante ciudadana GABRIELA TRINA BISCHOF SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.482.004, asistida por el abogado HILDEMAR ROJAS BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.691 (Fls. 41 y 44).

CONTESTACION DE DEMANDA

La contestación de la demanda tuvo lugar en fecha 04 de mayo de 2009, solo con la asistencia de la ciudadana GABRIELA TRINA BISCHOF SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.482.004, asistida por el abogado HILDEMAR BALZA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.691 (F. 45).

PROMOCION DE PRUEBAS

En fecha 25 de mayo de 2009, el abogado HILDEMAR BALZA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.691, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandante, presentó escrito de promoción de Pruebas, mediante el cual promovió:

A. Acta de Matrimonio número 363 asentada en la prefectura del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de octubre de 1984.

B. Las testimoniales de los ciudadanos CARMEN LEONI ALCANTARA ARAQUE, LAURA ANDRINA CACERES CEDEÑO, MARIA DE JESUS CEDEÑO CASTRO, LUIS RAMIRO CHACON MONTILVA y YENIRE YAZMIN BOSCAN MORALES.

En fecha 09 de junio de 2009, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación de la parte demandante fijando oportunidad para su evacuación. (F. 49).

EVACUACION DE PRUEBAS

A los folios 51, 52, 54 y vuelto, corren insertas las actuaciones correspondientes a las evacuaciones de los testigos YENIRE YAZMIN BOSCAN MORALES y CARMEN LEONI ALCANTARA ARAQUE, promovidos por la parte demandante.

INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE

En fecha 13 de agosto de 2009, el abogado HILDEMAR ROJAS BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.691, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandante presentó escrito de Informes, manifestando que desde que el demandado se ausentó del hogar, hasta la presente fecha no ha retornado al mismo, lo cual configura la causal de Divorcio por Abandono Voluntario, y que fue probado, por lo cual solicita que se proceda a dictar sentencia la cual debe ser declarada con Lugar y ordenar la disolución del vínculo conyugal existente entre los esposos PRATO DE LIMA y BISCHOF, con los demás pronunciamientos conforme a la Ley.

VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

• Al Acta de Matrimonio Nº 363 de fecha 27 de octubre de 1984, que corre inserta al folio 4; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, de ella se desprende que los ciudadanos GABRIELA TRINA BISCHOF SALAS y JESUS NOEL PRATO DE LIMA, contrajeron matrimonio en fecha 27 de octubre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, en la fecha arriba indicada.

• A las declaraciones testimoniales rendidas en fechas 10/06/2009 y 18/06/2009, por los ciudadanos YENIRE YAZMIN BOSCAN MORALES y CARMEN LEONI ALCANTARA ARAQUE, que cursan a los folios 51, 52 y 54 y vuelto, por cuanto son contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GABRIELA TRINA BISCHOF SALAS y JESUS NOEL PRATO DE LIMA; que les consta que el cónyuge JESUS NOEL PRATO DE LIMA a partir del año 2001, comenzó a demostrar desinterés, desatención y abandono tanto para con su cónyuge como para con sus hijas en el plano emocional; que les consta que en el año 2003, el ciudadano JESUS NOEL PRATO DE LIMA, sin explicación alguna abandonó el hogar común llevándose sus pertenencias personales y que mas nunca a vuelto al hogar; en consecuencia este Tribunal por considerar que los mismos arrojan veracidad sobre los hechos expuestos valora dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACION DE LA SENTENCIA

Valoradas como han sido las pruebas aportadas por la parte demandante, éste Operador de Justicia pasa a examinar el fondo de la controversia planteada; sobre lo cual observa:

PRIMERO: La ciudadana GABRIELA TRINA BISCHOF SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.482.004, asistida por los abogados OLGA DEL CARMEN PAZ RAMIREZ y WILLIAMS ALEIX PORRAS SAYAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 69.421 y 53.220, demandó a su cónyuge ciudadano JESUS NOEL PRATO DE LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.661.583, por DIVORCIO, en base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por cuanto manifiesta que su cónyuge comenzó a mostrar desinterés de la relación, que se ausentaba continuamente del hogar, que no la atendía en ningún sentido y que simplemente se limitaba a costear los gastos del hogar, de las niñas, que satisfacía la parte económica, pero que en la parte física y afectiva la desatendió completamente, a tal punto que durante semanas se ausentaba del hogar, lo cual se postergó al punto que en el año 2003, se ausentó definitivamente del hogar llevándose todas sus pertenencias sin señalar ninguna causa para realizar tal conducta.
SEGUNDO: Los días señalados para llevar a cabo los actos conciliatorios sólo la parte actora GABRIELA TRINA BISCHOF SALAS, se presentó tal como se evidencia de las actuaciones de fechas 09 de marzo de 2009 y 24 de abril de 2009, e insistió en continuar con el proceso del divorcio, lo cual ratificó en el Acto de Contestación de la demanda de fecha 04 de mayo de 2009, observando este Tribunal la falta de interés de la parte demandada JESUS NOEL PRATO DE LIMA, quien quedó debidamente citado, a través de su apoderada Especial y encontrándose a derecho, no objeto los hechos por los cuales fue demandado por abandono voluntario.

TERCERO: Durante el lapso probatorio, solo la parte actora hizo promoción de pruebas, como fueron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN LEONI ALCANTARA ARAQUE, LAURA ANDRINA CACERES CEDEÑO, MARIA DE JESUS CEDEÑO CASTRO, LUIS RAMIRO CHACON MONTILVA y YENIRE YAZMIN BOSCAN MORALES, de los cuales solo se evacuaron la primera y la última nombradas.

CUARTO: De las actas procesales se desprende que el demandado, nada probo, pero en cambio la demandante demostró sus alegatos mediante pruebas testimoniales, las cuales fueron valoradas de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, apreciándose que las mismas evidencian suficientemente la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.

QUINTO: Para el tratadista Portales, el matrimonio es “Unión del hombre y la mujer para perpetuar la especie, para socorrerse y asistirse mutuamente; para sobrellevar el peso de la vida y compartir su destino común”.

Según Emilio calvo Baca “… El matrimonio es una institución fundada en un principio moral, con fines morales, sustentada por el buen deseo de sus integrantes, mediante una comunión pacífica y armoniosa de sus vidas, con recíprocos derechos y obligaciones, importa reconocer, al propio tiempo, que el divorcio ha sido instituido, precisamente para sancionar la infracción de tales obligaciones; siguiéndose de aquí que cuando uno de los cónyuges incumple alguna de aquéllas obligaciones, contemporáneamente y sin más nace para el otro el correlativo derecho de ejercitar su querella, sin que sea requisito previo para ello probar que la vida en común de los esposos se ha suspendido…” (Código Civil Venezolano comentado y concordado, pág. 110).

De igual modo es conveniente citar lo que la Jurisprudencia ha venido considerando como correcta aplicación del ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, que al respecto dice: “…Cuando el Legislador habla de abandono voluntario, exceptúa el involuntario o justificado, equiparable al caso de fuerza mayor siempre tomada en cuenta por la Ley; pero ello no significa, como se ha dicho que el elemento intencional o moral, la ausencia de todo motivo determinante del abandono, esté a cargo del demandado, sino que cuando aparezca de los autos motivo justificado del abandono, éste deja de ser causa de divorcio porque falta el elemento voluntad libre, como si, por ejemplo, fuese debido a amenazas de muerte, acatamiento a órdenes del marido, negativa de éste a recibir a su cónyuge, maltratos, u otros hechos que los jueces apreciarán en cada caso…”. Solo cuando existe una causa que justifique el abandono, es cuando este deja de ser voluntario y causal de divorcio. (Sentencia de la extinta Sala Civil, Mercantil y del Trabajo del Tribunal Supremo de Justicia), GF Nº 18, 2E, Págs. 279-280-281 y 282 de fecha 4 de diciembre de 1957). En el presente caso, como quedó demostrado por testigos el ciudadano JESUS NOEL PRATO DE LIMA, infringió deberes atinentes al matrimonio, pues, al abandonar el hogar voluntariamente, voluntad ésta que se desprende de la presunción de no ser demostrada la ausencia o el abandono por causa justificada, llevando este al abandono en consecuencia, el incumplimiento con los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio, observando este Tribunal, que por cuanto los cónyuges no han cumplido con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Civil, de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente y al no darse en el caso de marras, las condiciones ya mencionadas, no debe subsistir este vínculo matrimonial, por tanto, mantenerse en estado civil “casado” indefinidamente, que limita el desenvolvimiento cabal y la realización de acciones civiles que le obstaculizan por el hecho de continuar con un vínculo matrimonial que en la vida cotidiana no se mantiene, lleva al ánimo de este Juzgador a Declarar con Lugar la demanda de divorcio por Abandono Voluntario intentada por la ciudadana GABRIELA TRINA BISCHOF SALAS, y así formalmente se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO intentada por la ciudadana GABRIELA TRINA BISCHOF SALAS contra el ciudadano JESUS NOEL PRATO DE LIMA, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de octubre de 1984, según consta de Acta de Matrimonio N° 363.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
EXP: 18807.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.