REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JORGE OCHOA CONTRERAS Y ZONIA DE JESÚS PEÑA OCHOA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.643.453 y V-5.654.216, respectivamente ambos de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada GUERRERO H. HECNNYLU K., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.926, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS previsto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 16 de julio de 2008, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JORGE OCHOA CONTRERAS y ZONIA DE JESÚS PEÑA DELGADO, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio diez (10).

En fecha 20 de julio de 2009, la ciudadana ZONIA DE JESÚS PEÑA DELGADO, asistida de la abogada HECNNYLU K. GUERRERO con inpreabogado No. 111.926 , solicitó la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación (F. 2).

Por auto de fecha 21 de julio de 2009 se insto al ciudadano JORGE OCHOA CONTRERAS para que concurriera ante este tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que constara en el expediente su notificación para que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge (F.13)

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, como tampoco exposición alguna del ciudadano JORGE OCHOA CONTRERAS de lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de la conversión que hiciere su cónyuge, entenderá que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud, y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos del ciudadano JORGE OCHOA CONTRERAS y ZONIA DE JESÚS PEÑA DELGADO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, San Cristóbal ,Estado Táchira, el día catorce (14) de enero de 1976, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 15.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Miriam Inalvis Ramirez Rujano
Secretaría Accidental

JMCZ/ar./ba-
EXP: 19.642