REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de octubre de 2009
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2001 (f. 92), suscrita por el abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ, coapoderado judicial de la codemandada GLADYS GISELA PERNIA DE LABRADOR, mediante la cual indica que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, en fecha 31 de octubre de 2000, fue dictada de manera extemporánea sin que se ordenara la notificación de las partes y por lo tanto pide la reposición de la causa al estado de que se cumpla con dicha notificación, vista la diligencia de fecha 15 de octubre de 2002, suscrita por la abogado HAYDEE TERESA OSTOS, coapoderada judicial de las codemandadas GLADYS GISELA PERNIA DE LABRADOR y REYES ELVIRA PERNIA DE PARRA, mediante la cual indica que no habiendo oposición a la demanda de partición se debía proceder al nombramiento de partidor, acto al cual no asistió por cuanto, a su decir, no fue notificada del mismo, vistas igualmente las consecutivas diligencias suscritas por la representación judicial de la parte demandada solicitando la referida reposición de la causa, este Tribunal a fin de resolver sobre dichos planteamientos observa:
En fecha 30 de julio de 1.999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, admitió la presente demanda ordenando la citación de las demandadas GLADYS GISELA PERNIA DE LABRADOR y REYES ELVIRA PERNIA DE PARRA, para que dieran contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último de los demandados y de vencidos nueve (9) días de término de distancia que se concedieron a la ciudadana REYES ELVIRA PERNIA DE PARRA, quien se encontraba domiciliada en la ciudad de Caracas (f. 35) . Sin embargo, por auto de fecha 13 de agosto de 1.999, se dejó sin efecto la comisión de citación acordada para el Juzgado Primero de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el actor manifestó que la demandada Reyes Elvira Pernía de Parra se encontraba domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui, por lo que entiende este Juzgador que el término de distancia otorgado en principio quedó igualmente sin efecto.
En este orden de ideas, de los autos se desprende que la comisión de citación de la codemandada GLADYS GISELA PERNIA HERNANDEZ DE LABRADOR, se recibió en el Juzgado Primero en fecha 1 de noviembre de 1.999 (vto f. 47) y la comisión de citación de la codemandada REYES ELVIRA PERNIA DE PARRA, se recibió en fecha 13 de julio de 2000 (vto f. 65), por lo tanto desde el 14 de julio de 2000 al 11 de agosto de 2000, ambas fechas inclusive, se encontraba comprendido el lapso de veinte (20) días de despacho establecido para la contestación a la demanda o formular oposición a la demanda de partición tal como establece el 778 del Código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente.”
Ahora bien, en el presente caso las demandadas de autos no dieron contestación a la demanda ni se opusieron a la partición solicitada, por lo que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000 (f. 69 al 73) ordenó emplazar a las partes para el nombramiento de Partidor, sin embargo se observa que dicho pronunciamiento fue emitido cuando habían transcurrido aproximadamente veintinueve (29) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de emplazamiento, por lo que mal podría entenderse que las partes estuvieren a derecho y que no se necesitara su notificación, cuando lo correcto es que dicho pronunciamiento debió emitirse máxime dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento por aplicación del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Jurisdicente en aras de garantizar tanto el derecho a la defensa como la igualdad de las partes, y con la finalidad de ordenar el presente proceso en sujeción al artículo 206 ejusdem, declara la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del 31 de octubre de 2000 exclusive, quedando incólumes las siguientes actuaciones: poder apud acta otorgado en fecha 8 de noviembre de 2001 (f. 90), auto del Juzgado Primero de fecha 9 de noviembre de 2001 (f. 91), diligencia de fecha 6 de diciembre de 2001, suscrita por la abogado AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ (f. 93) y poder notariado inserto a los folios 94 y 95, auto de fecha 13 de diciembre de 2001 (f. 96), auto de fecha 10 de julio de 2002 (f. 102), diligencia de fecha 25 de julio de 2002 (f. 103), diligencia de fecha 27 de septiembre de 2002 (vto. f. 103), acta de inhibición de la Juez Reina Maileni Suárez Salas (f. 106 al 110), auto de fecha 1 de diciembre de 2003 (f. 111), auto de fecha 26 de febrero de 2005 y oficio N° 227 (f. 115 y 116), auto de abocamiento de fecha 20 de enero de 2006 y diligencias de notificación de las partes (f. 118 al 123), poder apud acta de fecha 30 de abril de 2009 (f. 152), auto de fecha 23 de julio de 2009 y oficio N° 1099 (f. 161 y 162), así como el oficio N° 1.125 de fecha 17 de septiembre de 2009 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y copia certificada de tablillas de despacho (f. 163 al 226). En tal virtud, conforme a lo establecido en el artículo 211 ibidem, SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que encontraba para el 31 de octubre de 2000 y por lo tanto Se Aclara que el emplazamiento acordado en la sentencia dictada en la mencionada fecha, para el nombramiento de Partidor, se hará por medio de boleta y dicho acto tendrá lugar a las 11:00 a.m., del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste en el expediente la última notificación que se haga a las partes intervinientes en el presente juicio. Líbrense boletas. fdo).- El Juez .- Josué Manuel Contreras Zambrano (fdo).-La Secretaria.-Jocelynn Granados Serrano.-