REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 150º
Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos JUVENCIO GRANADOS BECERRA Y JENNYS JAZMIN ALVIAREZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.16.610.580 Y V.-10.173.499, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ECTELIO GOMEZ COLMENARES, con Inpreabogado bajo el Nº 85.547, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Siete (07) de Octubre de 2008, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUVENCIO GRANADOS BECERRA Y JENNYS JAZMIN ALVIAREZ SANCHEZ, ordenando la notificación al Ministerio Publico.
Corre al folio -11- boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 09-10-2009, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado.
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2009 mediante diligencia por separado los ciudadanos JUVENCIO GRANADOS BECERRA Y JENNYS JAZMIN ALVIAREZ SANCHEZ solicitaron la Conversión de la Separación de CUERPOS en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido reconciliación entre ellos, Folios -12 y 13-.
Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO de los ciudadanos JUVENCIO GRANADOS BECERRA Y JENNYS JAZMIN ALVIAREZ SANCHEZ plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 158 de fecha Primero (01) de Octubre de 2004 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morante del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 15 de Octubre de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 20123-2008
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