REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de octubre de 2009.
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2009 (F. 142 y 143), suscrita por ciudadano MARCELO ANTONIO PRADA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.657.871, parte querellada en la presente causa, asistido por la abogada MARIA DEL ROSARIO BARON DE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.010, mediante el cual desiste de la presente querella; visto igualmente el auto de fecha 12 de agosto de 2009 (F. 147) mediante el cual este Juzgado antes de pronunciarse sobre el citado desistimiento acuerda notificar al ciudadano FLORENTINO GUIERRERO, en su condición de querellado a los fines de que manifestara su consentimiento al tercer día después de su notificación, siendo debidamente notificado en fecha 14 de agosto de 2009, a través de su apoderado abogado ABELARDO RAMIREZ, y al no comparecer en el lapso concedido el Tribunal lo asume como una convalidación en relación a lo expuesto por el querellante, en consecuencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado por la parte querellante, se levanta la medida de Secuestro conservatorio decretada por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2008 y practicada en fecha 09 de julio de 2008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a tal efecto se acuerda oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial La Seguridad en la persona del ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ, a los fines de informarle del cese de sus funciones como tal. Asimismo se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor antes indicado (comisión N° 5406), a los fines de preponerle en conocimiento sobre el presente auto.
Con respecto a la solicitud de dejar como guarda y custodio de los bienes a la parte querellante, se niega lo solicitado por cuanto el desistimiento en cuestión pone fin al presente juicio y a sus efectos. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 19840.-
En la misma fecha se libraron los oficios para la Depositaria bajo el N° ______ y para el Juzgado Primero Ejecutor bajo el N° _______ respectivamente.