JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 13 DE OCTUBRE DE 2009.

199° y 150°

Visto el escrito de fecha 12/08/2009 (fs. 274-284) presentado por los abogados JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO y OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 115.076 y 48.389, en su orden, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos TEREZA GONZALEZ DE SANDOVAL, TERESA OCHOA GONZALEZ y GUSTAVO SANDOVAL GONZALEZ, donde solicitan la reposición de la causa al estado de citar a los verdaderos integrantes de la Asociación sin fines de lucro “CASA HOGAR REFUGIO ETERNO”, argumentando al existencia de un litisconsorcio pasivo necesario; el Tribunal observa:

Corre del folio 1 al 12, libelo de demanda incoada por JOSE HISLANDER MORENO, contra la Fundación “CASA HOGAR REFUGIO ETERNO, “…representada por la Junta Directiva integrada por los ciudadanos GUSTAVO SANDOVAL PARADA, PRESIDENTE, TERESA GONZALEZ DE SANDOVAL, VICEPRESIDENTE, MIRYAM YELITZA CONTRERAS ROA, TESORERA, TERESA OCHOA GONZALEZ, SECRETARIA y GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL GONZALEZ, VOCAL…” (cursivas propias del Tribunal).

Por auto de fecha 28/07/2009 (f. 36), el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la “…FUNDACION CASA HOGAR REFUGIO ETERNO…representada por su Presidente GUSTAVO SANDOVAL PARADA y demás miembros de la Junta Directiva integrada por la ciudadana TERESA GONZALEZ DE SADOVAL, Tesorera, TERESA CHOA GONZALEZ, Secretaria y GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL GONZALEZ, Vocal…”(cursivas propias del Tribunal).

Consta al folio 41 que el alguacil del Juzgado comisionado citó personalmente al ciudadano GUSTAVO SANDOVAL, como Presidente de la Fundación CASA HOGAR REFUGIO ETERNO, quien en fecha 28/10/2008 (fs. 45 al 47), dio contestación a la demanda de autos a través de su apoderado judicial Abogado Leonardo Antonio Abreu Romero, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.095.

Ahora bien, del folio 17 al 21, corre copia fotostática certificada del acta constitutiva y estatutos de la Fundación “CASA HOGAR REFUGIO ETERNO”, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, en fecha 10/10/2002, bajo el N° 39, Tomo I, protocolo Primero, cuyo artículo 17 señala textualmente:

“Artículo 17: El presidente de la Junta Directiva representará a la Fundación en todos sus actos, pudiendo delegar, en circunstancias especiales y previa carta poder para tal efecto, en el Vicepresidente o en el Tesorero, según la importancia del caso. En todo caso tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar a la Fundación Judicial y Extrajudicialmente y constituir apoderados de la misma…” (resaltado propio del Tribunal).

De dicha cláusula se desprende claramente que estatutariamente corresponde al Presidente de la Fundación, ejercer la representación judicial y extrajudicial de la misma. Así se establece.

Dispone el artículo 26 Constitucional, lo siguiente:

Artículo 26: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Sobre las reposiciones inútiles, el Alto Tribunal de la República ha sostenido en diferentes oportunidades, la necesidad que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios efectivamente ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los Jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición

Así, interpretando la norma Constitucional supra copiada en armonía con los criterios reiterados del máximo Tribunal, se desprende que el texto fundamental no admite reposiciones inocuas e inoficiosas, como la de autos, pues, tal como quedó expuesto, estatutariamente la representación judicial de la Fundación CASA HOGAR REFUGIO ETERNO, le corresponde a quien ejerza su Presidencia, la cual actualmente recae en el ciudadano GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL PARADA, quien fue citado personalmente; por lo que el acto de emplazamiento y llamamiento de la demandada ya cumplió su fin, consumándose el principio finalista del acto procesal invocado, cual era la comparecencia de su representante legal, razón por la cual, éste Tribunal observa que es inútil e inoficioso reponer la causa al estado de citar a todos los integrantes de la Junta Directiva, pues la citación de la demandada ya se logró y cumplió su fin, mediante la comparecencia de la persona natural que estatutariamente ejerce su representación.

En consecuencia, se niega la reposición de causa solicitada. Así se decide.

Por otra parte, aduce la representación judicial de los ciudadanos TERESA GONZALEZ DE SANDOVAL, TERESA OCHOA GONZALEZ y GUSTAVO SANDOVAL GONZALEZ, la existencia en la presente causa de un litisconsorcio pasivo necesario. Sobre éste tema conviene precisar el criterio del autor Hugo Alsina en la obra Serie Clásicos de la teoría general del proceso, Fundamentos de derecho procesal. Vol. 4, pág. 283:

“…En el litisconsorcio nos encontramos en presencia de una relación procesal única, con pluralidad de sujetos que actúan como actores o demandados, pero en forma autónoma, es decir, independientemente los unos de los otros…”

Revisando el escrito libelar, se observa claramente que el actor señaló como parte demandada a la “…Fundación CASA HOGAR REFUGIO ETERNO, …representada por la Junta Directiva integrada por los ciudadanos GUSTAVO SANDOVAL PARADA, PRESIDENTE, TERESA GONZALEZ DE SANDOVAL, VICEPRESIDENTE, MIRYAM YELITZA CONTRERAS ROA, TESORERA, TERESA OCHOA GONZALEZ, SECRETARIA y GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL GONZALEZ, VOCAL…”; pero ello no quiere decir, que la acción esté dirigida separada e individualmente contra todos y cada uno de los miembros de la Junta Directiva, sino únicamente contra la Fundación CASA HOGAR REFUGIO ETERNO, la cual por sí sola no puede manifestarse en la vida real al carecer de conciencia y voluntad, por lo que no cabe otra posibilidad que la de practicar su citación en una cualquiera de las personas naturales que actúan como órgano de representación de aquélla.

No puede imponérsele al órgano jurisdiccional, en perjuicio de la economía y la celeridad procesal, la carga de tener que citar a todos y cada uno de los miembros del órgano de administración, pues a los fines de imponer del conocimiento de la persona jurídica la demanda incoada en su contra, basta con citar a quien en cuya cabeza recaiga la representación legal de la misma.

En el caso sub judice, fue esto justamente lo ocurrido, el actor solicitó que se citare a la Fundación CASA HOGAR REFUGIO ETERNO, “…representada por la Junta Directiva integrada por los ciudadanos GUSTAVO SANDOVAL PARADA, PRESIDENTE, TERESA GONZALEZ DE SANDOVAL, VICEPRESIDENTE, MIRYAM YELITZA CONTRERAS ROA, TESORERA, TERESA OCHOA GONZALEZ, SECRETARIA y GUSTAVO ANTONIO SANDOVAL GONZALEZ, VOCAL…”; sin que ello signifique que todos los prenombrados sean codemandados y por ende exista la obligación o carga sine qua non de citar a cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, pues, se desprende suficientemente de autos, que basta con la citación de su representante de acuerdo a los Estatutos; tal como consta al folio 41, con lo cual, la demandada se impuso del conocimiento de la demanda que obra contra ella.

Por otra parte, tampoco puede mal interpretarse la existencia del aducido litisconsorcio pasivo necesario, pues la pretensión deducida está vinculada con la celebración de un contrato de compra venta entre el demandante de autos y la Fundación CASA HOGAR REFUGIO ETERNO, en la que no hay pluralidad de sujetos pasivos actuando en forma autónoma, pues, -se reitera-, la demandada es únicamente la ya tantas veces mencionada Fundación, cuya representación legal ejerce su Presidente y el contradictorio se constituyó validamente entre el demandante JOSE HISLANDER MORENO y la demandada Fundación CASA HOGAR REFUGIO ETERNO, en cuyas cabezas reside plenamente las cualidades activa y pasiva, respectivamente. Así se decide.

En tal virtud; es forzoso para éste Tribunal negar la existencia del litisconsorcio pasivo necesario alegado. Así s e decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como a los ciudadanos TERESA GONZALEZ DE SANDOVAL, TERESA OCHOA GONZALEZ y GUSTAVO SANDOVAL GONZALEZ, solicitantes de la reposición aquí resuelta. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes.La secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. N° 20.014
JMCZ/MAV