REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 10 de Febrero de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana LEYDI NATHALIE PERNIA MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.708.959, asistida por el abogado Eduard Guillermo Gil Muñoz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.089, en la que solicitan se rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio Nº 255 de fecha 22 de Octubre de 2004, en el sentido que de que aparece incorrectamente el nombre de la conyuge “ LEIDY NATHALIE” siendo lo correcto “ LEYDI NATHALIE ”.--------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Acta de Matrimonio Nº 255 de fecha 22 de Octubre de 2004, expedida por la Prerfectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadano LEYDI NATHALIE PERNIA MANCILLA y EDDY RAMON ACEVEDO QUINTERO; Partida de Nacimiento Nº 3406 de fecha 27 de Julio de 1982, perteneciente a a solicitante.-------------------
En fecha 03 de Junio de 2009, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl. 14).-------------------------------------------------------
En fecha 17 de Junio de 2009, comareció por ante este Tribunal el Abogado Eduard Guillermo Gil, y consignó ejemplar de Diario El Nacional , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Matrimonio y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 09 la Partida de Nacimiento de la solicitante donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto es LEYDI NATHALIE, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de ACTA DE MATRIMONIO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------


Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Matrimonio Nº 255 de fecha 22 de Octubre de 2004, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que de que aparece incorrectamente el nombre de la conyuge “ LEIDY NATHALIE” siendo lo correcto “ LEYDI NATHALIE ” .Y asi se decide.-----------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de Octubre del dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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