REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 21 de octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano YONY ANTONIO RAMIREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.903.855, asistido por la abogada Mirna Luz Moran Yepez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.270, en la que solicitan se rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio Nº 06 de fecha 09 de Abril de 2005, en el sentido que de que aparece incorrectamente el apellido del conyuge “ VIVAS” siendo lo correcto “ RAMIREZ VIVAS”.---------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de identidad del solicitante; Acta de Matrimonio Nº 06 de fecha 09 de Abril de 2005, expedida por la Prerfectura Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira y por el Regsitro Principal del Esatdo Táchira, perteneciente a los ciudadano YONY ANTONIO VIVAS y LUZ MARINA PINEDA GUERRERO; Partida de Nacimiento Nº 01 de fecha 10 de Enero de 1979, perteneciente al solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Presbítero José Lucio Becerra, Distrito Michelena del Estado Táchira.----
En fecha 06 de Noviembre de 2008, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl. 17).-------------------------------------------------------
En fecha 03 de Agosto de 2000, comareció por ante este Tribunal el ciudadano YONY ANTONIO RAMIREZ VIVAS, asistido por la Abogada Mirna Luz Moran Yepez, y consignó ejemplar de Diario El Nacional , donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Matrimonio y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 09 la Partida de Nacimiento de la solicitante donde se evidencia que efectivamente el apellido correcto es RAMIREZ VIVAS, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de ACTA DE MATRIMONIO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Matrimonio Nº 06 de fecha 09 de Abril de 2005, inserta por ante la Prerfectura Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos YONY ANTONIO VIVAS y LUZ MARINA PINEDA GUERRERO, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido que de que aparece incorrectamente el apellido del conyuge “ VIVAS” siendo lo correcto “ RAMIREZ VIVAS” .Y asi se decide.-----------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Octubre del dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria
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