REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 29 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.986.098, asistida por la abogada Ana Josefa Rangel de Solórzano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.137 contra el ciudadano JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº 5.531.772 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.----------------------
En fecha 09 de Mayo de 2008, este tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira, para la práctica de la citación de la parte demandada. (fl 10).------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Mayo de 2008, se remitió al Juzgado comisionado la compulsa de citación (fl. 11).-------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Junio de 2008, quedó legalmente notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl 14).-------------------------------------------
En fecha 14 de Agosto de 2008, se agregó comisión debidamente cumplida de la citación del demandado procedente del Juzgado comisionado.----------------------
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2008, este Tribunal le designó al Abogado Pedro Pineda, defensor Ad-Litem de la parte demandada. (fl. 32).----------

En fecha 14 de Octubre de 2008, quedó notificado el defensor Ad-Litem Pedro Pineda (fl. 35).----------------------------------------------------------------------

En fecha 14 de Noviembre de 2008, tuvo lugar el acto de juramentación de defensor Ad-Litem Pedro Pineda, quedando debidamente citado a partir de la presente fecha. (fl.40).-------------------------------------------------------------------


En fecha 19 de Marzo de 2009 y 04 de Mayo de 2009, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 12 de Mayo de 2009, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada no el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------

Por auto de fecha 12 de Mayo de 2009, este Tribunal dejó constancia que siendo las 3:30 p.m., finalizado el despacho después del quinto día de despacho siguiente mas un día que se le concede como termino de distancia después del segundo acto conciliatorio, la parte demandada no procedió a dar contestación a la demanda (fl.44).---------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Mayo de 2009, la apoderada de la demandante la Abogada Ana Josefa Rangel, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 05 de Junio de 2009, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Isabel Yolimar Salamanca, Sandra Liliana Solórzano, Liliam Mariana Diaz, Norkis Castellano, Martha Hurtado Ortiz. (fl 45).--------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 17 de Junio de 2009, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante. (fl.47).--------------------------------------------
En las oportunidades fijadas por el Tribunal comparecieron los testigos promovidos por la parte demandante.-----------------------------------------------------

Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: -------------------------------------

La ciudadana DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, asistida por la Abogada Ana Josefa Rangel, demanda por divorcio al ciudadano JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.----------------------------------------------------------------------------------



Agrega al libelo acta de matrimonio N° 528 de fecha 24 de Septiembre de 1982, expedida por la Prefectura de la Parroquia del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO y JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA.---
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 40 del expediente.-------------------------------
En fecha 19 de Marzo de 2009 y 04 de Mayo de 2009, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 12 de Mayo de 2009, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada no el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------

Por auto de fecha 12 de Mayo de 2009, este Tribunal dejó constancia que siendo las 3:30 p.m., finalizado el despacho después del quinto día de despacho siguiente mas un día que se le concede como termino de distancia después del segundo acto conciliatorio, la parte demandada no procedió a dar contestación a la demanda (fl.44).---------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Mayo de 2009, la apoderada de la demandante la Abogada Ana Josefa Rangel, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 05 de Junio de 2009, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Isabel Yolimar Salamanca, Sandra Liliana Solórzano, Liliam Mariana Diaz, Norkis Castellano, Martha Hurtado Ortiz. (fl 45).--------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 17 de Junio de 2009, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante. (fl.47).--------------------------------------------
En fecha 02 de Julio de 2009, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal la ciudadana ISABEL YOLIMAR SALAMANCA RAMON, quien expuso: “ Que conoce de nombre, trato y comunicación a la señora DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO; Que desde hace como 8 años conoció a la señora DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, en el Sector La Esperanza, ella vive diagonal a la casa; Que por el conocimiento que tiene no conoce ni de vista ni de trato al ciudadano JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA; Que conoce a otros familiares de la señora DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, como a la mamá, que es la señora EMPERATRIZ, a la hermana, a los tres hijos y conoce a la nieta y a los sobrinos; Que le consta que en alguna oportunidad tuvo conocimiento que la señora DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, fue abandonada por su esposos JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA y lo sabe por que se le contó un hijo; Que le consta que la que ha salido adelante siempre a trabajar y ver de sus hijos es a la señora DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO”.-
En fecha 02 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SANDRA LILIANA SOLORZANO RANGEL, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a la señora DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO; Que conoce a DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, desde hace 20 años, y la conoció en el sector de La Y, en el Kilómetro 5 calle La Esperanza; Que nunca ha visto al esposo de DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, no tampoco lo conoce; Que le consta que el señor JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA, abandonó a la señora DILCIA, yo nunca lo ví fue que ella me contó; Que nunca conocí al señor JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA, ella siempre estuvo sola, ella a trabajado siempre sola cargando con toda la responsabilidad de su familia, ella esta con sus hijos “ .-----------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LILIA MARIANA DIAZ RAMIREZ, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a la señora DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, por que ella es mi vecina; Que tengo aproximadamente 10 años de conocer a la ciudadana DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, y vivimos en el mismo sector; Que nunca he conocido al señor JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA, ni lo he visto en el sector donde actualmente vive; Que conoce a los hijos de ella, son tres y el mayor se llama Luis; Que me consta que en alguna oportunidad la señora DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, fue abandonada por el señor, JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA, eso me lo contó el hijo mayor; Que nunca conocí a él, siempre la ví a ella sola con los hijos” .---------------------------------------------------


En fecha 03 de Julio de 2009, siendo el día y hora señalada por el Tribunal compareció la ciudadana NORKIS YANETH CASTELLANO RAMIREZ, quien expuso: “ Que conoce desde hace tiempo a la señora DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO; Que la conoce desde hace como 12 años, son vecinas; Que no conoce al señor JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA, ni lo ha visto, siempre la veo a ella sola con los hijos; Que conoce a los hijos de DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, a los sobrinos que viven allí alrededor, y mi esposo es muy allegado al hijo mayor de ella, que se llama Luis; Que le consta que la señora DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, fué abandonada por su esposo JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA, por que el hijo de ellos es muy amigo de su esposo, y comparte mucho y éste le ha comentado que él se ha criado sin padre, solo con la mamá y la abuela; Que nunca conoció a él, y ella tampoco habla de eso, siempre vemos a ella sola con sus hijos “ .---------------------------------------------------------
En fecha 06 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARTHA ISBELIA HURTADO ORTIZ, quien expuso: “ Que tiene como 19 años de conocer a la ciudadana DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO; Que la conoce desde hace tiempo por que son vecinas; Que nunca ha visto al señor JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA; Que conoce a los hijos y a la mamá de DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO; Que si tuvo conocimiento de que en alguna oportunidad la señora DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO fue abandonada por su esposo JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA, incluso le ha preguntado a su hijo que tiene 19 años que él no conoce a su papá; Que lo que sabe es que la señora siempre ha sido papá y mamá para los hijos, ella siempre ha estado sola y trabajando para darle a su hijo” .--------------------------------------------------
En fecha 03 de Agosto de 2009, la apoderada de la parte demandante la Abogada Ana Josefa Rangel, presentó escrito de Informes . (fl 59).------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.--------------------------

Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana DILCIA EMPERATRIZ RODRIGUEZ DE AGUDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.986.098 contra el ciudadano JUAN CARLOS AGUDELO RUEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.531.772 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 24 de Septiembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 528.-----------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------


Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---------

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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