REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las abogadas NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA y CARMEN YUDILA GARCIA USECHE, representantes de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2009, y publicada in extenso el 17 de julio del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto N° 03, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió con voto salvado de la Juez Presidente al acusado JHON WILMER RUIZ ESPINOZA, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 21 de octubre de 2009 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, procede la Sala a examinar el primer aspecto de admisibilidad del recurso, con fundamento en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa que la parte recurrente tiene legitimación in abstracto e in concreto para recurrir, al ser el representante de la vindicta pública.

En cuanto al segundo aspecto, esto es, el referido a la temporaneidad del recurso interpuesto, observa la Sala que en fecha 30 de junio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto N° 03, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual absolvió con voto salvado de la Juez Presidente al acusado JHON WILMER RUIZ ESPINOZA, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, siendo el caso, que en dicho acto, la Juez presidente informó a las partes que la publicación del íntegro de la sentencia se efectuaría en el décimo día hábil siguiente a la audiencia.

Ahora bien, la publicación in extenso de la decisión dictada el día 30 de junio de 2009, se verificó el día 17 de julio del mismo año, es decir, fuera del décimo día hábil siguiente a la audiencia, por lo que el tribunal ordenó notificar a las partes, pero es el caso que en las actuaciones sólo consta la notificación del defensor público séptimo penal (folio 197) y de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público (folio 199), pero no del acusado JHON WILMER RUIZ ESPINOZA, lo cual constituye una dilación procesal indebida por parte del Juez a quo, que impide abordar el reexamen inmediato de lo impugnado, es por lo que, se acuerda devolver con CARÁCTER URGENTE, mediante oficio, las actuaciones recibidas a los fines que sea agregada la resulta de la boleta de notificación efectuada al acusado o, en su defecto sea debidamente notificado, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
Único: Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea agregada la resulta de la boleta de notificación efectuada al acusado o, en su defecto sea debidamente notificado, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ ( ) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente




GERSON ALEXANDER NIÑO JAIME VELÁSQUEZ MARTINEZ
Juez ponente Juez



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


As-1406/2009/GAN/mq