REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES



Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo


Visto el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira en fecha 22 de septiembre de 2009, por las abogadas Jenny Bustamante Calderón y Jenny Gómez Araque, con el carácter de defensoras del ciudadano PEDRO JUAN SUAREZ VERGEL, mediante el cual interponen recurso de apelación contra la decisión dictada en audiencia en fecha 07 de julio de 2009 y publicada in extenso el 02 de agosto de 2009, por la abogada Karina Teresa Duque Durán, Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, negó las nulidades propuestas y declaró sin lugar las excepciones opuestas por las abogadas antes mencionadas, admitió totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la representación fiscal, decretando la apertura a juicio oral y público; esta alzada antes de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


“Artículo 437.CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

(Omissis)

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

(Omissis)”

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 07 de julio de 2009, tuvo lugar la audiencia preliminar ante el Tribunal Tercero de Control, de la Extensión San Antonio del Táchira, con la presencia de todas las partes, en la causa penal incoada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en contra de los ciudadanos PEDRO JUAN SUAREZ VERGEL, JHON EDINSON SANDOVAL RAMIREZ y CESAR GUERRERO ROZO, por la presunta comisión de los delitos de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En esa etapa procesal, luego de la exposición de los alegatos de las partes la Jueza de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, procedió a dictar oralmente el dispositivo de la decisión.

En fecha 02 de agosto de 2009, fue publicada in extenso la decisión dictada al finalizar la audiencia preliminar realizada el 07 de julio de 2009, tal y como consta a los folios 284 al 307 (ambos inclusive) de las actuaciones, verificándose igualmente, que por cuanto dicha decisión fue publicada fuera del lapso de ley, se ordenó la debida notificación a las partes, evidenciándose lo siguiente:

La representación fiscal, quedó notificada en fecha 07 de agosto de 2009, tal y como consta al folio 309 de las actuaciones.

El abogado Javier Castillo Díaz, defensor del co-imputado Jhon Edinson Sandoval Ramírez, se dio por notificado el día 06 de agosto de 2009 (folio 310).

Los acusados Pedro Juan Suárez Vergel y Jhon Edinson Sandoval Ramírez, previo traslado del centro Penitenciario de Occidente, quedaron notificados de la decisión en fecha 10 de agosto de 2009, tal y como corre inserto a los folios 311 al 315, ambos inclusive.

La abogada Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública Penal, con el carácter de defensora del co-imputado Cesar Guerrero Rozo, quedó notificado el día 10 de agosto de 2009, tal y como consta al folio 317 de las actuaciones.

Los abogados Carlos Enrique Macero Núñez, Jenny Bustamante y Yenny Gómez, con el carácter de defensores del acusado Pedro Juan Suárez Vergel, quedaron notificados en fecha 10 de agosto de 2009 (folios 318 y 319.

De lo antes transcrito se evidencia que las últimas notificaciones fueron realizadas en fecha 10 de agosto de 2009 y el recurso de apelación fue interpuesto por las abogadas Jenny Bustamante y Yenny Gómez, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira en fecha 22 de septiembre de 2009, por lo que resulta extemporáneo, pues los cinco (5) días que concede el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron así: el primero el martes once; el segundo el miércoles doce; el tercero el jueves trece; el cuarto el viernes catorce de agosto de 2009 y el quinto el jueves diecisiete de septiembre del mismo año.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Jenny Bustamante Calderón y Yenny Gómez Araque, con el carácter de defensoras del ciudadano PEDRO JUAN SUAREZ VERGEL, conforme al artículo 437, literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



Eliseo José Padrón Hidalgo
Presidente -Ponente





Jaime Velásquez Martínez Gerson Alexánder Niño
Juez Juez




Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

Aa-3464/EJPH/Neyda.-