REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
199° Y 150°
San Cristóbal, 09 DE OCTUBRE DE 2009.

En fecha 28/09/2009, el abogado FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS, titular de la cédula de identidad N°V-10.173.379, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.547, con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) consignó escrito de promoción de pruebas, (folios 184 - 185).
En fecha 02/10/2009, la abogada MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil VIVERES KRISMAR C. A., consignó escrito de promoción de pruebas, (folios 189 - 196).
Es preciso traer a colación el régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resultan inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios estos que se deducen de las disposiciones de los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 269 y 270 del vigente Código Orgánico Tributario, criterio jurisprudencial sentado en forma reiterada y pacífica por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias No. 114 de fecha 04-05-2006, caso: Etiquetas Artiflex C.A., No. 7560 de fecha 27-05-2003, caso: Karamba V.C.A., No. 1172 de fecha 04-07-2007, caso: Lacteos Cebu, C.A. En consecuencia este juzgado acuerda: PRIMERO: De conformidad con la sentencia N° 00778 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROWER C.A, de fecha 02 de junio de 2009, se ordena notificar a la representante de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente una vez conste en autos su notificación a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el nombramiento de los peritos contables.
SEGUNDO: Solicitar a la sociedad mercantil DIPROCHER CENTRAL C. A. la información especificada en el oficio respectivo.
TERCERO: ADMITE las pruebas promovidas por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios N° 3246 y 3247-09.




EL SECRETARIO


Exp. N° 2019
ABCS/RJRC