REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º

En fecha 17/02/2003, el ciudadano Rafael Ángel García Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.031.134, propietario de la firma personal Bodega SUPER ABASTO POPULAR, debidamente asistido por la Abogada María Milagros Bohórquez Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.155, presentó recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, contra el acto administrativo plasmado en la Resolución Nro. DCR-5-3266-426, de fecha 28/05/1999, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que considera que no es procedente que se otorgue unificado el Registro y la autorización para que un expendio de especies alcohólicas al por mayor y al por menor . (F-24 y 25).
En fecha 23/12/2008, el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, dictó Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1599, mediante la cual se declara inadmisible para conocer el Recurso Jerárquico, interpuesto por el recurrente antes referida. (F-02 al 06).
En fecha 12/03/2009, se le dio entrada al presente recurso procedente del SENIAT mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2009-E-143 de fecha 03/03/2009.(F-43)
En fecha 13/03/2009, se tramito el presente recurso y se ordenó notificar al Gerente General de Servicios Jurídicos, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la recurrente. (F-44)
En fecha 16/03/2009, el ciudadano alguacil de este despacho consignó boleta de notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT (F-46).
En fecha 21/04/2009, se dictó auto mediante el cual agrega notificación proveniente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-47).
En fecha 22/04/2009, se dictó auto ordenando librar nuevamente boletas de notificación al Procurador y Contralor General de la República, nombrando correo especial al Alguacil de este Tribunal (F-49).
En fecha 12/05/2009, Se agrego expediente administrativo proveniente del SENIAT (F-50).
En fecha 21/05/2009, el alguacil de este despacho ciudadano Regulo Antonio Roa Vivas, consignó boletas de notificación del Gerente General del Seniat, del Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicadas. (F-123).
En fecha 22/05/2009, se dictó auto ordenando oficiar al Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de informar sobre notificación librada al recurrente.
En fecha 26/05/2009, la abogada Mariagabriella Osorio Concepción, apoderado de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia mediante la cual solicita la inadmisibilidad del presente recurso. (F-128 y 129).
En fecha 22/07/2009, se agrega oficio con resultas de comisión librada al recurrente.
En el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad absoluta de la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1599 de fecha 23/12/2008, mediante la cual se declara inadmisible el presente recurso jerárquico, y consecuencialmente la inadmisibilidad de la consulta Nro. DCR-5-3266-426, de fecha 28/05/1999, fundada en el siguiente razonamiento:
La renovación de Licencias en materia de especies alcohólicas así como el Registro y autorización para el expendió de especies alcohólicas, fue asignada de manera expresa dicha competencia a las distintas Alcaldías a nivel nacional, en fecha 28 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.238, Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, artículo 46, siendo este él órgano que a la fecha debe conocer la solicitud de la peticionante y determinar si la misma llena los extremos de forma exigidos en la presente ley …. Así se declara.”

En este sentido es de considerar que el acto administrativo es inexistente, toda vez que la Administración Tributaria específicamente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, perdió su competencia para emitir dichas autorizaciones conforme a lo establece el Artículo 46 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.238 de fecha 28/07/2005, trasladando la misma a las distintas Alcaldías a nivel nacional (Consejos Municipales).
En el caso de autos la Administración Tributaria, debió haber declarado el decaimiento el acto administrativo y no la inadmisibilidad del presente recurso como en efecto lo hizo. Sin embargo, resulta inoficioso para este despacho seguir el proceso que ha sido desprovisto de todo objeto y mas aún remitirlo a la jurisdicción competente después de haber transcurrido aproximadamente seis años y siete meses de la interposición de la presente causa en sede administrativa (F-9), por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el ciudadano Rafael Ángel García Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.031.134, propietario de la firma personal Súper Abasto Popular, debidamente asistido por la Abogada María Milagros Bohórquez Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.155, contra el acto administrativo plasmado en la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1599 de fecha 23/12/2008, emanada de la Gerencia de Recurso del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto.
SEGUNDO: Inexistente el acto administrativo toda vez que la competencia para autorizar la instalación de un Expendio de Especies Alcohólicas, fue suprimida y otorgada a los consejos municipales de las respectivas Alcaldías a nivel nacional.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Notifíquese al ciudadano Rafael Ángel García Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.031.134, propietario de la firma personal Súper Abasto Popular, a quién se le indicará el trámite correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil que establece el Correo Certificado con aviso de recibo.
QUINTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp Nro. 1903
ABCS/wzm