REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 09/03/2009, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano Jesús María Gómez Ortiz, titular de la cédula de identidad E- 82.083.357, actuando en representación de la Firma Personal Creaciones Yoselin, debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro 16, tomo 7-B, en fecha 18 de noviembre de 1993, asistido por el abogado Luis Raúl Castillo, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero 9.040, en contra de la Resolución del Jerárquico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1205 de fecha 28/11/2008, emitida por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11/03/2009, se tramitó el recurso, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes solicitando el expediente administrativo. (F-103)
En fecha 22/04/2009, mediante correo especial nombrado por este tribunal se practicaron las boletas de notificación, (F 116)
En fecha 12/06/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también que niega la suspensión de los efectos solicitada (F 121 - 123).
En fecha 26/06/2009, mediante diligencia el representante de la República consignó instrumento poder y promueve pruebas. (F 124 - 128)
En fecha 07/07/2009, se admitió mediante auto las pruebas promovidas (F-130)
En fecha 25/09/2009 el representante de la República presentó escrito de informes (F 133 – 136).
En fecha 07/10/2009, se libró auto de vistos. (F137)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente señaló en el escrito recursivo lo siguiente:
Por cuento (sic) de conformidad con los artículos 164 y 165 del CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, RECURSO JEJARQUICO (sic) y CONTENSIOSO (sic) QUE DICE TEXTUALMENTE: (…), Además el Artículo 165 CAPITULO VII, establece en forma muy clara que el ERROR en la clasificación del recurso por parte del contribuyente (…) en consecuencia el Artículo 161 del Código Orgánico Tributario Titulo VII, consagra que los Actos Administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos personales o directos para un particular, podran (sic) ser revocados (…). Por otra parte, el Artículo 162 amplia el significado, diciendo que en la nulidad de determinados actos; La Administración Tributaria, puede por previa iniciativa (de oficio) o por solicitur (sic) de los particulares REVOCAR LA NULIDAD ADSOLUTA DE LOS ACTOS DICTADOS POR ELLA.
II
RESOLUCION RECURRIDA
SNAT/GGSJ/GRDRAAT/2008-1205

Resuelve el Jerarca de la siguiente manera:

Considera que el recurso interpuesto de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Tributario debe estar motivado a los efectos de su admisión, para así poder delimitar el procedimiento de revisión, de ahí que, cita doctrina del profesor José Araujo Juarez a fin de reforzar su fundamento, llegando así a la conclusión luego de la revisión del escrito recursivo, que el mismo carece de fundamentos de hecho y de derecho que necesariamente son indispensables para el contribuyente impugnar los actos emanados de la Administración Tributaria, razón por la cual lo declara inadmisible, y así lo declaró.

III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 9 al 18, se encuentra copia del expediente administrativo conformado por: Acta de requerimiento, acta de recepción y acta de requerimiento para declarar y pagar,
Del folio 125 – 127, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de abril de 2008, anotado bajo el N° 51, Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Antonio Mendoza, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación en contra del fondo de comercio arriba identificado, para lo cual impone multa, así como también que la Administración Tributaria se encuentra judicialmente representada.
IV
INFORME
El abogado Jairo Alberto Bracamonte Valero, consignó escrito de informes, en el cual, ratificó el expediente administrativo contentivo de actuaciones fiscales, así como también la Resolución Administrativa SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1205 de fecha 28/11/2008, que declaró inadmisible el Recurso interpuesto por el recurrente.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido, este tribunal se limitará a revisar dicho acto, para lo cual observa lo siguiente:
Resuelve el Jerarca que el Recurso interpuesto por el ciudadano Jesús María Gómez Ortiz, carece de fundamentos de hecho y de derecho que necesariamente son indispensables para el contribuyente impugnar los actos emanados de la Administración Tributaria, razón por la cual lo declara inadmisible, y así lo declaró.
En efecto de la revisión del recurso esta juzgadora observa que el mismo no cumple con los requisitos que establece el artículo 340 numeral 5 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se cita:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
…omissis…
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

Tal como lo expresa la norma trascrita el escrito de demanda debe ser redactado de tal manera que exprese los fundamentos de hecho y derecho de su pretensión.
En tal sentido considera esta juzgadora que al ser inexistente en la presente causa un Recurso Contencioso Tributario redactado de tal forma que exprese los motivos por el cual realiza la impugnación del acto administrativo, siendo un requisito indispensable para este tribunal revisar la pretensión, resulta forzoso para este despacho confirmar la Resolución del Jerárquico Nro SNAT/GGS/GR/DRA/2008-1205 de fecha 28 de noviembre de 2008, que declaró inadmisible el Recurso subsidiario interpuesto por la firma personal arriba identificada, y así se decide.
En cuanto a las costas procesales que estable el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en el presente caso no hay condena en virtud de la naturaleza del fallo.

VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SE CONFIRMA LA RESOLUCION DEL JERARQUICO, en consecuencia INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano Jesús María Gómez Ortiz, titular de la cédula de identidad E- 82.083.357, actuando en representación de la Firma Personal Creaciones Yoselin, debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro 16, tomo 7-B, en fecha 18 de noviembre de 1993, asistido por el abogado Luis Raúl Castillo, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el numero 9.040, en contra de la Resolución del Jerárquico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1205 de fecha 28/11/2008, emitida por el Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- NO HAY CONDENA EN COSTAS
3.- DE CONFORMIDAD, con establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese.
4.- SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 07 días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.


ABCS/ yully
Exp: 1895