REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
199° Y 150°
San Cristóbal, 06 DE OCTUBRE DE 2009.

En fecha 28/09/2009, el abogado FRANKLIN DAVID CASTRO ARIAS, titular de la cédula de identidad N°V-10.173.379, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.547, con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) consignó escrito de promoción de pruebas, (folios 169 - 170).
En fecha 30/09/2009, el ciudadano ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.975, con el carácter de Director-Presidente de la sociedad mercantil BINGO COPACABANA C. A., asistido de abogado, consignó escrito de promoción de pruebas, (folios 174 - 176).
Es preciso traer a colación el régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resultan inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios estos que se deducen de las disposiciones de los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 269 y 270 del vigente Código Orgánico Tributario, criterio jurisprudencial sentado en forma reiterada y pacífica por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias No. 114 de fecha 04-05-2006, caso: Etiquetas Artiflex C.A., No. 7560 de fecha 27-05-2003, caso: Karamba V.C.A., No. 1172 de fecha 04-07-2007, caso: Lacteos Cebu, C.A. En consecuencia este juzgado acuerda: PRIMERO: ADMITE las pruebas promovidas por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a las testimoniales promovidas por la representación del recurrente, estas se evacuaran de la siguiente manera: 1) JORGE ENRIQUE POLANCO LOPEZ, EDITH MARBELLYS JAIMES CARRERO y JOSÉ ALFREDO GONZALEZ URBINA, al segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m. respectivamente. 2) MARLENE YANET SILVA MANTILLA, FERNANDO DE LA CRUZ MORA OLAYA y JOSÉ ENRIQUE SOSA, al cuarto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m. respectivamente. 3) CARLOS LUIS ESPINA PACHECO, CIRLEY NATHALIA VIVAS RAMÍREZ y MARÍA ALEJANDRA CAMACHO RODRÍGUEZ, al sexto día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., 10:30 a.m. y 11:00 a.m. en su orden; y 4) EDDISSON PEDRO RAFAEL ALCEDO RAMÍREZ, al octavo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. SEGUNDO: Notifíquese al Procurador General de la República o


su Representante, del acto de evacuación de testimoniales. Se deja expresa constancia que los lapsos no comenzarán a correr hasta tanto conste en autos la Notificación del Procurador o su Representante.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 3210-09.



EL SECRETARIO


Exp. N° 2010
ABCS/RJRC