REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES
199° Y 150°
En fecha 11/03/2009, se recibió expediente Administrativo.
En fecha 06/07/2009, se dictó decisión en la cual se Admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. (Fs. 71 – 73)
En fecha 13/07/2009, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, presenta escrito de promoción de pruebas. (F. 74 – 75)
En fecha 27/07/2009, auto donde admiten las pruebas promovidas por las partes. (F. 122)
En fecha 15/10/2009, la representación de la República consigna escrito de informes. (Fs. 129 – 133)
En fecha 21/10/2009, auto donde se establece que la causa entró en estado de sentencia a partir del día 16/10/2009.
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El ciudadano JOSE MORA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°V-9.390.860, en su carácter de Director de la sociedad mercantil MI TORNILLO C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N°63, Tomo A-2, de fecha 31/05/1996, RIF N°J-30347492-6; asistido de abogado formuló una serie de alegatos y señalamientos pretendiendo la nulidad de la sanción impuesta y la revocatoria del acto administrativo, y en este sentido expuso:
- En fecha 05/06/2001, la contribuyente fue notificada de las Resoluciones números 5852 y 5853 de fecha 27/12/2000, producto de la fiscalización realizadaza por la funcionaria LISBETH CECILIA ROMERO, quien calificó a la contribuyente como incumplidora de deberes formales de acuerdo al artículo 103 del Código Orgánico Tributario.
- Que efectivamente para el momento de la fiscalización la contribuyente no poseía la comunicación ya que la misma se encontraba traspapelada dentro de los archivos y se le solicitó un plazo prudencia a la funcionaria, pero ella no aceptó y en el momento en que se localizó la comunicación, se le hizo de conocimiento a la fiscal y ella no lo admitió alegando que ya había procedido a cerrar el expediente.
II
RESOLUCION RECURRIDA
Resolución de Jerárquico N° 24 de fecha 15/01/2009, la cual indica:
- La Sanción 5853 fue anulada por el artículo 240 N°1 del Código Orgánico Tributario de 2001 y en la Resolución de Imposición de Sanción 5852 fue aplicada la atenuante contemplada en el artículo 85 N°4 y rebajada a la cantidad de 28,50 U. T. fijando en 273,60 Bsf.
- Que en el caso bajo estudio, la Administración Tributaria equipara la obligación de cumplir con el Acta de Requerimiento identificada con las letras y números RLA-DF-PN-LR-01, de fecha 11 de Mayo de 2000 con los actos enunciados en el numeral 8 del artículo 126 del Código Orgánico Tributario de 1994, y en razón de este hecho impone la sanción contenida en el acto administrativo recurrido.
III
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
A los folios 01 al 49, corre copia certificada de la totalidad del Expediente Administrativo, correspondiente a la sociedad mercantil MI TORNILLO C.A.; a todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.
De ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento en el cual verificó la emisión de facturas sin la denominación “Sin Derecho a Crédito Fiscal”.
IV
INFORME FISCAL
En fecha 15/10/2009, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes donde indicó:
“…omisis…
Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta representación fiscal que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedó demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con el deber formal establecido en el 145 numeral 1, Literal A, del Código Orgánico Tributario vigente, 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 5 y 6 de la providencia N°SNAT/2003/1677 del 14/03/2003, y en virtud de que no trae al proceso pruebas que las soporten, esta representación se allana al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales”, levantadas con ocasión de la visita efectuada al establecimiento de la contribuyente, por lo que cabe destacar que dichas Actas gozan de legitimidad y veracidad, en el sentido de que fueron emitidas por funcionaria competente para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto.”
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Jerárquico N°0024 de fecha 15/01/2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y vistos los argumentos de la contribuyente, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas y su correspondiente resolución por el jerarca administrativo.
Así las cosas, esta juzgadora observa del análisis de autos y de la revisión minuciosa del expediente administrativo que efectivamente la contribuyente incumplió deberes formales, al emitir facturas careciendo de la denominación “Sin Derecho a Crédito Fiscal”, motivo por el cual la resolución del Jerárquico dictada por la Administración Tributaria debe confirmarse y la otra sanción fue anulada por el jerárquico en virtud del artículo 240 N°1 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
No hay condena en costas, porque al haberse declarado parcialmente con lugar el recurso, se demuestra que hubo motivos racionales para litigar. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SE CONFIRMA la Resolución de Jerárquico N° 0024 de fecha 15/01/2009, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente MI TORNILLO C.A.
2.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
EXP. N° 1898
ABCS/RJRC
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