REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 10/03/2009, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico, de la sociedad mercantil TALLER Y REPUESTOS ACEVEDO CA., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro. 49 tomo 15-A en fecha 31 de Octubre de1997, representada por su presidente el ciudadano CARLOS ARTURO LONDOÑO RESTREPO, titular de la cédula de identidad N° E-81.640.269 y asistido por el abogado Emilio a Chávez, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.290. En contra de la Resolución del jerárquico Nro. SNTA/GGGJ/GR/DRAAT/2008-0023 de fecha 15/01/2009, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 12/06/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-59-61)
En fecha 01/07/2009, la representante de la República abogada Angellié Castellanos inscrita en el Inpreabogado con el N° 97.347, presentó pruebas. (F-65-66)
En fecha 07/07/2009 se admitieron las pruebas promovidas. (F-67)
En fecha 20/07/2009, la representante de la República el abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, inscrito en el inpreabogado con el N° 38.775, mediante diligencia acredita su representación a los folios 73 y 74 del expediente. (F-70)
En fecha 22/07/2009, el representante de la República, evacuó expediente administrativo. (F-71)
En fecha 25/09/2009 el representante de la República presentó informes. (F-72-75)
En fecha 06/10/2009, se dictó auto de mejor proveer, solicitando al representante de la República que demuestre la cualidad y representación. (F-76)
En fecha 07/10/2009, el representante de la República, mediante diligencia consignó copia del poder que acredita su representación. (F-77)
En fecha 15/10/2009, la causa entro en estado de sentencia. (F-81)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente señaló en el escrito recursivo lo siguiente:
Aduce que en ningún momento tubo la intención de incumplir con los requisitos y especificaciones técnicas de las facturas, solicitando de conformidad con el artículo 85 del Código Orgánico Tributario en los numerales 2, 3, y 4 sea reducida la a su minima expresión.
II
RESOLUCIONES RECURRIDA
Resolución del Jerárquico Nro. SNTA/GGGJ/GR/DRAAT/2008-0023 de fecha 15/01/2009, la cual señala:
…(…)..
En el presente caso se observa que la sanción impugnada es la especifica prevista en el Código Orgánico Tributario de 1994, por ser aplicada en caso de no dar cumplimento al deber formal de emitir facturas que cumplen los requisitos legales, es decir que la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región los Andes, al imponer su pena en el término medio, consideró que no existen circunstancias atenuantes no agravantes que valorar en la determinación de la multa, siendo así, que se aplicó correctamente para la sanción establecida en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, por lo que la multa no fue determinada en un momento elevado, sino en la proporción adecuada en relación con la infracción incurrida. Sin embargo, esta alzada después del análisis efectuado en cada una de as atenuantes invocadas por la recurrente, y de lo aquí decidió, acordó concederle a la contribuyente la atenuante referida a “no haber cometido el indiciado ninguna violación de normas tributarias durante los tres (3) años anteriores a aquel en que se cometió la infracción.”, razón por la cual decidió rebajarle en cinco (5%) de la multa impuesta, quedando la misma calculada en veintiocho coma cinco (28,5) unidades tributarias, por lo que esta alzada desecha la pretensión de la contribuyente de que se rebaje la sanción a su término mínimo, o sea, a diez (10) unidades tributarias. Y así se decide.
.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA
… declarar, Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente TALLER Y REPUESTOS ACEVEDO C.A contra el acto administrativo contenido en la resolución de Imposición de sanción por incumplimiento de deberes formales N° RLA/DF/RPN/2001-0883 de fecha 16 de octubre de 2001,….

III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
A los folios 10 al 37, se encuentran documentos en copias certificadas que forman parte del expediente administrativo consignado remitidos por la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT.
A los folios 30 al 33, se encuentra copia certificada del registro Mercantil de la empresa donde se desprende la cualidad del recurrente.
Del folio 78 al 80, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 51 Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela al abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla inscrito en el Inpreabogado con el N° 38.775, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la cualidad de las partes en el proceso.
IV
INFORMES
El abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.284, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 38.775, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, consignó escrito de informes, en los siguientes términos:
(…)
Por cuanto en la alzada de Jerárquico después del análisis explanado en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/20080023 de fecha 15/01/ 2009, la cual se encuentra inserta en el cuerpo del expediente numero 1896 de TALLER Y REPUESTOS ACEVEDO C.A, en cuanto a la atenuante invocada por el recurrente y acordada la de “no haber cometido el indiciado ninguna violación a la normas tributarias durante los tres años anteriores a aquel en que cometió la infracción”. Razón que motivó la rebaja del cinco por ciento de la multa impuesta, quedando así calculada en veintiocho coma cinco por ciento (28,5) unidades tributarias.


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Jerárquico N° 0023 de fecha 15/01/2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y vistos los argumentos de la contribuyente, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas y su correspondiente resolución por el jerarca administrativo.
Así las cosas, esta juzgadora observa del análisis de autos y de la revisión minuciosa del expediente administrativo que el jerárquico otorgó la atenuante solicitada N° 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario, motivo por el cual la resolución del Jerárquico dictada por la Administración Tributaria debe confirmarse. Y así se decide.
En cuanto a las costas procesales, al confirmarse la Resolución del Jerárquico la cual declaró sin lugar el recurso, SE CONDENAR EN COSTAS, por la cantidad de 1 unidad tributaria calculados al 10% de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SE CONFIRMA la Resolución de Jerárquico N° 0023 de fecha 15/01/2009, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente TALLER Y REPUESTOS ACEVEDO CA., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nro. 49 tomo 15-A en fecha 31 de Octubre de1997, representada por su presidente el ciudadano CARLOS ARTURO LONDOÑO RESTREPO.
2.- Se condena en costas al contribuyente, al confirmarse la Resolución del Jerárquico N° 0023 de fecha 15/01/2009 por la cantidad de 1 unidad tributaria calculados al 10 % de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
EXP. N° 1896
ABCS/anamaría