REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES
199° Y 150°
En fecha 15/01/2009, se recibió expediente Administrativo.
En fecha 01/06/2009, se dictó decisión en la cual se Admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. (Fs. 165-167)
En fecha 26/06/2009, se dictó auto de conformidad con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario sin que ninguna de las partes haya presentado pruebas, se acuerda partir del día 19/06/2009, se computa el lapso de evacuación (F-168)
En fecha 08/07/2009, la representación de la República, consigno diligencia en el cual procede a consignar el reporte del SIVIT con el pago efectuado por el contribuyente BONILLA & ESCOBAR C.A, conforme a lo señalado de la Resolución del Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/E-0458 de fecha 31/07/2008. (F-169)
En fecha 12/08/2009, la representación de la República consigna escrito de informes. (F-183-187)
En fecha 14/08/2009, en virtud de que se acreditó el pago de la deuda se dictó auto de mejor proveer, ordenado notificar al contribuyente fin de que informe si desea continuar o desistir del recurso. (F-149)
En fecha 17/09/2009, la representación de la República ratificó informes. (F-182)
En fecha 21/09/2009, el ciudadano alguacil de este despacho deja constancia que recibió por acuse de recibo notificación sin ser practicada por Ipostel. (F-183)
En fecha 20/10/2009, la presente causa entro en estado de sentencia. (F-187)
En fecha 29/10/2009, el suscrito secretario de este despacho deja constancia que el ciudadano Pedro Antonio Bonilla Bolívar, titular de la cédula de identidad N° E-81.641.402 en su carácter de presidente de la empresa BONILLA &ESCOBAR C.A, envío vía fax escrito de desistimiento. (F-188)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente señaló en el escrito recursivo lo siguiente:
Primero: aduce que la sanción aplicable debe dar lugar a una sola sanción, por cuanto de las actuaciones efectuadas por el funcionario puede evidenciarse sin lugar a duda que los libros solo tenían cuatro (4) días de atraso y no más de un mes.
Segundo: alega violación al derecho al debido proceso y a la defensa.
Tercero: sustenta que hubo omisión en lo consagrado en el ordinal 8 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Cuarto: sostiene que se le han violado lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Orgánico Tributario.
II
RESOLUCION RECURRIDA
Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-0458 de fecha 31/07/2008, la cual señala:
…(…)..
DECISIÓN ADMINISTRATIVA
…(…)… Declara parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano pedro Antonio Bonilla Bonilla en su carácter de presidente de la contribuyente “Bonilla & Escobar C.A”,identificada al inicio de esta resolución, y en consecuencia se modifica la cuantía y se convalida la validez de los actos administrativos contenidos en la resolución de imposición de sanción identificada con los N° GRTI/RLA/DF N-6055000543 de fecha 09/11/2006, en la cantidad de 12,5 U.T por existir concurrencia de ilícitos tributarios b) se confirma la resolución de imposición de sanción identificada con los N° GRTI/RLA/DF N-6055000247 en la cantidad de 50 U.T por tratase la máxima infracción; se confirma el acto administrativo constituido por la resolución de imposición de sanción identificada con los N° GRTI/RLA/DF N-6055000247 en la cantidad de 50 U.T y GRTI/RLA/DF N-6055000542 de fecha 09/11/2006 en la cantidad de 12,5 U.T, por existir concurrencia de ilícitos tributarios.
III
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
A los folios 01 al 132, corre copia certificada de la totalidad del Expediente Administrativo, correspondiente a la sociedad mercantil “Bonilla & Escobar C.A.”; a todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.
Del folio 161 al 164, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Agosto de 2008, anotado bajo el N° 05 Tomo 39 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela a la abogada Alejandra Pacheco Vargas, inscrita en el Inpreabogado con el N° 63.572, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República. De autos se desprende que el contribuyente realizó el pago de algunas multas de conformidad a la decisión del recurso jerárquico, de igual forma se desprende los detalles del procedimiento de investigación fiscal, los documentos requeridos por el fiscal actuante y los entregados por el contribuyente.
IV
INFORME FISCAL
En fecha 14/10/2009, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes donde indicó:
…Omisis…
…/…, al día 08/11/2006, los libros de compras y de ventas de los contribuyentes estaban impresos hasta el 30/09/2006, debiendo estar impresos hasta el 06/10/2006, encontrándose así, que efectivamente el contribuyente incurrió en el incumplimiento generador de sanción”.
…Omisis…
…/…, los actos impugnados no crearon indefensión a la contribuyente, en virtud de que efectivamente el contribuyente a podido defenderse en vía administrativa y judicial, desestimándose así el alegato del recurrente en el sentido de que en un momento alguno se le ha cercenado el derecho a la defensa y la administración tributaria siempre a actuado apegada a derecho.
…Omisis…
…/…, En fase administrativa, el contribuyente aportó en sus defensas una comunicación que en nada tenía que ver con lo exigido en la Ley, constituyendo este hecho, una prueba impertinente no valorada, y en la fase probatoria del recurso Contencioso, no aportó prueba alguna a su favor, por tal motivo, esta representación se acoge al principio de la veracidad de las actas fiscales, en lo que respecta al deber formal omitido…
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Jerárquico N° 0458 de fecha 31/07/2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y vistos los argumentos de la contribuyente, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas y su correspondiente resolución por el jerarca administrativo.
Así las cosas, esta juzgadora observa del análisis de autos y de la revisión minuciosa del expediente administrativo que efectivamente la contribuyente presentó con atraso superior a un mes los libros de compras y de ventas del IVA, y de igual manera no comunicó las modificaciones en los datos consignados en la solicitud de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF), motivo por el cual la resolución del Jerárquico dictada por la Administración Tributaria debe confirmarse. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales al ser declarado parcialmente con lugar la resolución del jerárquico N° E-0458 de fecha 31/07/2008 se exime del pago de las costas al contribuyente, de igual manera por haber cancelado antes de entrar en estado de sentencia la controversia. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SE CONFIRMA la Resolución de Jerárquico N° E-0458 de fecha 31/07/2008, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente BONILLA & ESCOBAR C.A.
2.- SE EXIME en costas a la contribuyente in comento.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
EXP. N° 1839
ABCS/anamaría
|