REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°
En fecha 20/10/2008, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Diana Patricia Fernández Atencio, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.761, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil BOUTIQUE PARA SUS NIÑOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24/08/1994, anotado bajo el N° 26, Tomo 6-A, con Registro de Información Fiscal N° J-30210575, con domicilio fiscal en el Pasaje Acueducto, Sector Barrio Obrero Esquina Carrera 24, Local Infantes Modernos, N° 1, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la abogada Lilia Nohemi Zoriano Trejo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.643, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/3851/2008-3166 de fecha 08/01/2007, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21/10/2008, se tramitó el recurso, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. (F56)
En fecha 26/05/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F65-67)
En fecha 09/06/2009, el abogado Otto Armando Ramírez León, titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.565, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.003, consignó escrito de promoción, acompañado de la copia del poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela, para su debida certificación. (F85-158)
En fecha 19/06/2009, auto que admite pruebas. (F159)
En fecha 21/07/2009, el representante de la República Bolivariana, consignó escrito de evacuación. (F162)
En fecha 13/08/2009, el representante de la República Bolivariana, consignó escrito de informes. (F162-170)
En fecha 14/08/2009, se dicto auto para mejor proveer. (F171)
En fecha 28/10/2009, auto el tribunal dijo “visto”. (F248)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Señaló el recurrente que los actos impugnados se encuentran viciados de nulidad absoluta, por padecer de los siguientes vicios:
1. Vicio de Incompetencia:
Con respecto a este vicio alega el recurrente, que el procedimiento de verificación de deberes formales que da origen al actos impugnado se inicia con la Providencia Administrativa de fecha 08/12/2006, notificada en fecha 21/12/2006, donde se autorizó a la ciudadana Glenda Lisbeth Vezga, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.024 con el cargo de profesional tributario, dicho acto suscrito por el ciudadano José Eleazar Canchica Mendoza, Jefe de División de Fiscalización, con Providencia Nro. SNAT2001 3851 de fecha 11/07/2008, evidenciándose que el funcionario era incompetente para la aplicación de las referidas sanciones, por cuanto debe cumplirse con dos requisitos fundamentales a saber; el nombramiento y la juramentación o aceptación de la investidura del cargo, ya que manifiesta el recurrente que la mencionada funcionaria indicó su nombramiento más no acreditó la juramentación respectiva, y que en este aspecto este despacho se ha pronunciado al respecto, en la sentencia de fecha 13/12/2006; caso: SENSUAL SECRET, criterio que solicitó sea aplicado en el presente caso y en consecuencia, se declare la nulidad absoluta de las sanciones impuestas.
2. Nulidad del procedimiento de verificación de deberes formales:
Manifestó la recurrente, que el procedimiento de verificación del cual fue objeto, fue notificado en fecha 14/07/2008, mediante el acto administrativo Providencia Administrativa, practicada en la persona de la ciudadana Julia Margarita Atencio de Fernández, titular de la cédula de identidad N° V- 5.675.379, la cual es encargada de la empresa, más no administradora como lo plasmó la fiscal actuante en todos los actos emitidos en dicho procedimiento. De esa forma la Administración Tributaria, inició, tramitó y finalizó el procedimiento en una persona distinta al contribuyente o responsable, incurriendo así en la violación del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de los artículos 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 178, 179 del Código Orgánico Tributario.
En ese sentido, solicitó a este despacho decretar la nulidad del acto administrativo recurrido por violar normas trascendentales como es la notificación y cito el criterio del fallo de fecha 05/05/2008, Exp 140, Caso: PIROTECNICA PVISIN, dictada por este despacho.
Por último, expuso que la Administración Tributaria ha fiscalizado constantemente a la empresa, donde no se le había requerido el Registro detallado de entradas y salidas de mercancía de los inventarios, por lo que se presumía que estaba actuando en cuanto a este aspecto de conformidad con la norma.
II
RESOLUCION RECURRIDA
En fecha 17 de Julio de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:
Resolución de Imposición de Sanción
GRTI/RLA/DF/3851/2008-03166
“…QUE LA CONTRIBUYENTE NO LLEVA EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIA DE LOS INVENTARIOS en contravención a lo establecido en el articulo 91, de la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL 28/12/2001 Y 177 DE SU REGLAMENTO, correspondiente al ejercicio o los periodos comprendidos entre 01/05/2008 Y 31/05/2008; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 1 Primer Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 50,00 Unidades Tributarias equivalente a dos mil trescientos Bolívares (Bs. 2.300,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el contribuyente.
QUE LA CONTRIBUYENTE PRESENTO LIBRO DE VENTAS DEL IVA QUE NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS, en contravención a lo establecido en el articulo 56, de la LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 70, 72, 76, 77 Y 78 DE SU REGLAMENTO, correspondiente al ejercicio o los periodos comprendidos entre 01/05/2008 Y 31/05/2008; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 75,00 Unidades Tributarias equivalente a tres mil cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs.3.450,00) por cuanto se trata de la tercera infracción de esta índole cometida por el contribuyente, tal como consta en Acta Fiscal levantada como resultado de la Providencia Administrativa N° 5325 DE FECHA 08/12/2006.
QUE LA CONTRIBUYENTE PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL I.V.A., en contravención a lo establecido en el articulo 47, de la LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59, 60 DE SU REGLAMENTO, correspondiente al ejercicio o los periodos comprendidos entre 01/02/2008 Y 29/02/2008; en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario, vigente por concepto de multa en la cantidad de 5,00 Unidades Tributarias, equivalente a doscientos treinta Bolívares (Bs. 230,00), por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el (la) Contribuyente.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 10 al 15, copia del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil BOUTIQUE PARA SUS NIÑOS, C.A., presentado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del cual se evidencia que la ciudadana Diana Patricia Fernández Atencio, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.761, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil in comento.
Al folio 19, se encuentra notificación N° RLA-DTN-2008, emitida por la administración tributaria en incumplimiento de los artículos 161 y siguientes del Código Orgánico Tributario, informando a la contribuyente de la emisión de la Resolución GRTI/RLA/DF/3851/2008-03166 de fecha 17/07/2008.
Del folio 28 al 54, copias simples de los siguientes actos administrativos: Providencia Administrativa GRTI/RLA/4359 de fecha 26/11/2003, Acta de Recepción RLA/DFPF/4359-2003-05; Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/4359/03/02; Acta de Constancia RLA/DF/PF/2003-4359-04; Hoja de Registro de Operaciones de Venta o Prestación de Servicios; Acta Requerimiento RLA/DFPF/4359/2003/01; RLA/DFPF/4359/2003/03; Acta Requerimiento N° RLA/DFPF/2008/3851-03; Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2008/3851-02.
Del folio 86 al 88, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de abril de 2008, anotado bajo el N° 51 Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Otto Armando Ramírez León, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.003, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Del folio 89 al 158, se encuentran actos administrativos contentivos de: Providencia Administrativa GRTI/RLA/3851 de fecha 11/07/2008, Acta de Requerimiento GRTI/RLA/DFPF/2008/3851/01; Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2008/3851-02; Acta de Requerimiento GRTI/RLA/DFPF/2008/3851/03; Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2008/3851-04; Rif; fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Atencio de Fernández Julia Margarita; documento constitutivo y actas de asamblea; planillas forma DPJ 26 y forma IVA 00030; libros de compras, libro de ventas, balances generales; facturas de ventas y compras; SIVIT; registro de ajustes; Tabla de Resumen de Liquidaciones; planilla demostrativa del calculo de intereses moratorios; informe fiscal; auto de cierre expediente; auto de inserción de documentos; notificación RLA-DTN-2008; Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/3851/2008-03166 y sus respectivas planillas de liquidación; documentación emitida y requerida en el procedimiento de verificación practicado a la Sociedad Mercantil BOUTIQUE PARA SUS NIÑOS, C.A., los cuales conforman el expediente administrativo abierto por la administración de acuerdo al artículo 179 del Código Orgánico Tributario.
Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Jefe de División de Fiscalización; Marbel Oneida Gamez Villamizar, de acuerdo a la Providencia N° SNAT/2007/0450 de fecha 12/07/2007, autorizó a la ciudadana Glenda Lisbeth Vezga, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.024, profesional tributario, adscrita a la mencionada División, a los fines de practicar procedimiento de verificación al contribuyente BOUTIQUE PARA SUS NIÑOS, C.A., en su respectivo domicilio, en el cual la funcionaria competente sancionó al contribuyente por los incumplimientos que se desprenden en el acto administrativo Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/3851/2008-03166 de fecha 17/07/2008. Igualmente, se infiere que la ciudadana Atencio de Fernández Julia Margarita, titular de la cédula de identidad N° V- 2.871.829, con el cargo de administradora participó e intervino en dicho procedimiento.
IV
INFORME
El representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informes, en el cual presentó la defensa de los intereses fiscales de la República y argumentó lo siguiente: “…Ahora bien, acusa en el escrito la incompetencia de la funcionaria Glenda Lisbeth Vega, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.024, sin señalar o enmarcar tal vicio en los anteriormente descritos por la doctrina y la jurisprudencia; siendo confuso el alegato pues no se entiende si la fiscal actuante es incompetente o la Jefe de División de Fiscalización Marbel Oneida Gamez Villamizar, quien firma la Providencia Administrativa fundamentada en el instrumento Legal Resolución 32 sobre la Organización, Atribución y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y la Providencia 913 que desconcentra las competencias, las cuales le atribuyen tal competencia para suscribir las sanciones provenientes de los procedimientos de verificación, en razón de la titularidad de su cargo nombrada por el Superintendente Nacional Aduanera y Tributaria con fundamento a las competencias contempladas en la ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria , tal como se demuestra como medio probatorio en la publicación de la Gaceta Oficial N° 38.724 de fecha 12/07/2007, su providencia de nombramiento; por lo cual no esta incursa en una actuación en ninguna de los vicios de incompetencia…”
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en el que fue emitido el acto administrativo contentivo en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/3851/2008-03166 de fecha 17/07/2008, emitido por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y los argumentos y defensas realizadas por la contribuyente Sociedad Mercantil BOUTIQUE PARA SUS NIÑOS, C.A., observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar: Primero; El vicio de incompetencia; Segundo: La Nulidad del Procedimiento de Verificación, practicada al contribuyente, en la persona de la ciudadana Atencio de Fernández Julia Margarita, titular de la cédula de identidad N° V- 2.871.829, con el cargo de administradora.
En primer lugar: El vicio de incompetencia, que alegó la recurrente se encuentra argumentado en base a otro procedimiento de verificación que pudo haber sido practicado a la contribuyente in comento, ya que la providencia administrativa a que se hizo referencia en el escrito recursivo es de fecha 08/12/2006, suscrita por el ciudadano José Eleazar Canchica Mendoza, Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, no correspondiente a la que dio origen al acto administrativo aquí recurrido, aunando a que la providencia administrativa bajo estudio fue suscrita por la ciudadana Marbel Oneida Gamez Villamizar, en su cargo de Jefe de División de Fiscalización de acuerdo a la Providencia N° SNAT/2007/0450 de fecha 12/07/2007, razón por la cual se desecha dicho alegato y así se decide.
En segundo lugar: La Nulidad del Procedimiento de Verificación, que alegó el recurrente, en base a la notificación practicada en la persona de la ciudadana Atencio de Fernández Julia Margarita, titular de la cédula de identidad N° V- 2.871.829, quien es encargada del negocio, más no administradora como lo plasmó la funcionaria actuante, citando la sentencia de fecha 02/05/2008, exp 140; caso; Pirotécnica PVSIN, emitida por este despacho, para su debida aplicación al caso de autos.
Ahora bien, este juzgadora observa que los actos administrativos contenidos en; Providencia Administrativa GRTI/RLA/3851; Acta de Requerimiento N° GRTI/RLA/DFPF/2008/3851/01; Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2008/3851/02; Acta de Requerimiento RLA/DFPF/2008/3851/03; Acta de Recepción y Verificación RLA/DFPF/2008/3851/04; emitidos por la funcionaria actuante adscrita a la División de Fiscalización, se encuentran firmados por la ciudadana Atencio de Fernández Julia Margarita, titular de la cédula de identidad N° V- 2.871.829, con el cargo de administradora. Asimismo, se infiere que en la segunda acta de requerimiento de fecha 14/07/2008, se le requirió a la contribuyente in comento; “el libro adicional del sistema integral de ajuste y reajuste para inflación al 31/12/2007”, el cual fue presentado por la ciudadana en referencia en fecha 15/07/2008, situación esta que llama la atención y cabe la interrogativa de que si la ciudadana Atencio de Fernández Julia Margarita, no tiene el cargo de administradora de la contribuyente, ¿porque? Procedió ella misma a presentar lo requerido, si es de entenderse que si es una encargada, persona que abre el negocio, atiende, supervisa, entre otras actividades que realiza, comunicando a sus jefes cualquier situación, no haya informado a los mismos de la practica del procedimiento y del mencionado requerimiento para que fuese ellos los que entregaran lo requerido por la administración.
Por otro lado, cabe hacer la pregunta que si la ciudadana en referencia sabia de que ella no tiene ese cargo de Administradora, ¿porque?, no corrigió a la funcionaria actuante indicándole su respectivo cargo, razón esta que desvirtúa lo alegado por el recurrente y afirma que efectivamente el cargo de la ciudadana Atencio de Fernández Julia Margarita, es de una administradora de la contribuyente, en consecuencia, se desecha lo alegado por el recurrente y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las multas impuestas a la contribuyente Sociedad Mercantil BOUTIQUE PARA SUS NIÑOS, C.A., procede esta juzgadora a verificar las mismas:
En relación con la sanción por no llevar el Registro detallado de entradas y salidas de mercancía de los inventarios del ejercicio comprendido entre el 01/02/2008 y 31/05/2008, se desprende, que efectivamente el contribuyente in comento, no cumple con el deber formal de llevar los mencionados registro y que ha sido confirmado por el mismo en el escrito recursivo del presente recurso, razón por la cual se confirma la sanción contenida en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/3851/2008-03166 de fecha 17/07/2008 y su respectiva Planilla de Liquidación N° 051001225003434 de fecha 18/08/2008 y así se decide.
En cuanto a la sanción impuesta en virtud de que la contribuyente no presentó el libro de ventas del I.V.A., que no cumple con los requisitos del periodo comprendido entre el 01/05/2008 y 31/05/2008, incumplimiento que se puede corroborar del acta de recepción y verificación inserta al folio (91-99) y del libro de ventas (F119), donde la administración aplicó la sanción en base al artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, en la cantidad de 75 UT., por tratarse de la tercera infracción de esta índole.
Sucede pues, que la administración impuso dicha multa, tomando dicho incumplimiento como el tercero de esta misma índole, pero debe señalarse que la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2008-03166 de fecha 17/07/2008, infiere una sola Providencia Administrativa a saber; “…PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NROS: 5325 DE FECHA 08/12/2006, 5325 DE FECHA 08/12/2006.” entendiendo así que hubo un sólo procedimiento de verificación practicado anterior al procedimiento practicado según la providencia administrativa N° GRTI/RLA/3851 de fecha 11/07/2008, no existiendo prueba de lo contrario, siendo así, el hecho que se encuentra tipificado en el Artículo ut supra con multa establecida en 25 U.T., el cual se incrementará en 25 U.T por cada nueva infracción cometida según la norma, y luego de este análisis no cabe duda que el incumplimiento verificado por la administración representa la segunda infracción de la misma índole de allí que la sanción aplicable sea en 50 U.T., de acuerdo al artículo 102 Numeral 2, y así se decide.
En cuanto a la sanción a razón de que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del I.V.A., del periodo comprendido entre el 01/02/2008 y 29/02/2008, se confirma la referida sanción y la emisión de la planilla de liquidación por intereses moratorios y así se decide.
En conclusión las sanciones aplicables quedarán configuradas de la siguiente manera:
Ilícito Norma Pena Graduación
El contribuyente no lleva el Registro detallado de entradas y salidas de mercancía.
102#1
50 UT.
50 UT. por
ser la mayor
El libro de ventas del I.V.A., no cumplen con los requisitos
102 #2
50 UT.
25 UT. por concurrencia
Que el contribuyente presento extemporáneamente la declaración del IVA.
103 # 3
5 U.T.
2,5 UT. por concurrencia
TOTAL 77,5 UT.
Por tal razón, se hace forzoso anular el monto correspondiente a las multas plasmadas en las planillas de liquidación Nros: 051001225003434 y 051001225003433 ambas de fecha 18/08/2008, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se ordena a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por las siguiente cantidades:
PERIODO CONCEPTO U.T.
Desde 01/05/2008
Hasta 31/05/2008 Multa 50 UT.
Desde 01/05/2008
Hasta 31/05/2008 Multa 25 UT.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se declara.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana Diana Patricia Fernández Atencio, titular de la cédula de identidad N° V-5.688.761, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil BOUTIQUE PARA SUS NIÑOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24/08/1994, anotado bajo el N° 26, Tomo 6-A, con Registro de Información Fiscal N° J-30210575, con domicilio fiscal en el Pasaje Acueducto, Sector Barrio Obrero Esquina Carrera 24, Local Infantes Modernos, N° 1, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la abogada Lilia Nohemi Zoriano Trejo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.643, en consecuencia, se confirma, con diferente motivación la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/3851/2008-03166 de fecha 17/07/2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
2.- SE ANULAN las planillas de liquidación Nros: 051001225003434 y 051001225003433 ambas de fecha 18/08/2008, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- SE CONFIRMA la planillas de liquidación N° 051001228002769 de fecha 18/08/2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4.- SE CONFIRMA la Resolución N° 051001238001288 de fecha 18/08/2008, por concepto de intereses moratorios, aún cuando no fue recurrida.
5.- SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitir planillas de liquidación de la siguiente manera:
ILICITO PERIODO CONCEPTO UNIDADES
TRIBUTARIAS
El contribuyente no lleva el Registro detallado de entradas y salidas de mercancía.
01/05/2008
al
31/05/2008
MULTA
50 U.T
El libro de ventas del I.V.A., no cumplen con los requisitos 01/05/2008
al
31/05/2008
MULTA
25 U.T
SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
6.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
.- De conformidad con establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp. 1754
ABCS/Yorley
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