REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
199° Y 150°
San Cristóbal, 28 DE OCTUBRE DE 2009.

En fecha 20/10/2009, la abogada MARISELA RONDON PARADA, en su carácter de apoderada del ciudadano GERMAN ALFARDY CONTRERAS RODRIGUEZ, consignó escrito de promoción de pruebas (folios 62 – 63).
Es preciso traer a colación el régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resultan inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios estos que se deducen de las disposiciones de los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 269 y 270 del vigente Código Orgánico Tributario, criterio jurisprudencial sentado en forma reiterada y pacífica por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias No. 114 de fecha 04-05-2006, caso: Etiquetas Artiflex C.A., No. 7560 de fecha 27-05-2003, caso: Karamba V.C.A., No. 1172 de fecha 04-07-2007, caso: Lacteos Cebu, C.A. En consecuencia este juzgado acuerda: PRIMERO: OFICIAR al Consejo Legislativo del Estado Táchira a los fines de que informe sobre los particulares descritos en el respectivo oficio. SEGUNDO: OFICIAR al Consejo Nacional Electoral a los fines de que informe sobre los particulares descritos en el respectivo oficio. TERCERO: OFICIAR a las entidades Bancarias: Banco Mercantil, BANFOANDES, BANPRO Banco Universal, Banco Central y Banco Sofitasa, a los fines de que informe sobre los particulares descritos en el respectivo oficio. CUARTO: De conformidad con la sentencia N° 00778 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ROWER C.A, de fecha 02 de junio de 2009, se ORDENA notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la fijación del acto de nombramiento de los peritos contables y la evacuación de las testimoniales. QUINTO: Se FIJA: 1) El tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para el nombramiento de los peritos contables, una vez conste en autos el último de los informes solicitados a las entidades Bancarias. 2) El quinto (5to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MAYERLIN MARTINEZ, GOTARDO PAEZ RAMÍREZ y LIZ KARINA RINCON CONTRAMAESTRE, en su orden, luego de que conste en autos la notificación del Procurador. QUINTO: ADMITE las pruebas promovidas por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. SEXTO: Se PARALIZA la causa hasta tanto conste la Notificación del Procurador, una vez conste en autos la misma, la causa se REANUDARÁ al día de despacho siguiente, y en ese mismo momento comenzará a computarse el lapso de evacuación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficios números 3357, 3358, 3359, 3360, 3361, 3362, 3363 y 3364-09.



EL SECRETARIO


Exp. N° 2046
ABCS/RJRC