REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
199º y 150º

En fecha 07/03/2007, la ciudadana YOLANDA MOROS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.580.782, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “Estación de Servicio Venezuela S. A”, inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción del estado Táchira, bajo el N° 27, tomo 31-A de fecha 09 de junio de 1964, asistida por la abogada Rosa Emilia Duarte Chávez, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.331, inscrita en el Inpreabogado N° 60.408, interpuso el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución de imposición N° 60555000815, de fecha 21 de diciembre de 2006, por concepto de sanciones dictada por Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT).
En fecha 20/10/2009, fue presentado escrito suscrito por la abogada MaríaGabriella Osorio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.311.948, inscrita en el Inpreabogado N° 66.613, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por medio del cual consignó acto administrativo contentivo de la Resolución N° SNAT/INTI/GRLA/DR/RD/2009-001 de fecha 19 de octubre de 2009, en donde la administración tributaria procede a revocar la sanción, liquidada a la contribuyente según resolución N° 0510001240000815 de fecha 21/12/2006 por Bs. 336,oo (F-75)
De las actas procesales insertas al presente expediente se infiere que la Administración Tributaria de conformidad con los artículos 94 ordinal 18 en concordancia con el artículo 237 del Código Orgánico Tributario, y 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, resuelve revocar totalmente el acto administrativo referido al contenido de la resolución de imposición N° RLA/DR/CD 69 de fecha 21/12/2006, que dio origen a la liquidación N° 0510001240000815, emitió el acto administrativo contentivo de la Resolución Anulación de Planillas SNAT/INTI/GRLA//DJ/ARJ/2008-053 de fecha 02/04/2008, levantada a la contribuyente “ESTACIÓN DE SERVICIO VENEZUELA S.A”, en los siguientes términos:
“…
En el presente caso la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región los Andes procedió analizar el escrito y correspondientes recaudos presentados por la contribuyente en fecha 02/0472004, en la que notificó la compensación efectuada en su declaración de Impuesto de Activos Empresariales correspondiente al ejercicio 01/01/2003 al 31/12/2003 presentada en formulario 02-0405220, el 30/03/2004 con crédito a su favor determinados en su declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio 01/01/2002 al 31/12/2002 considerando que dicha notificación ha sido extemporánea y por ende fue sancionada.
Ahora bien, de la revisión del acto se observa con claridad que se computó erróneamente el lapso trascurrido, entre la fecha que se opuso la compensación el 30/03/2004, y la fecha de su notificación, esto es el 02/04/2004, ya que la misma había sido interpuesta en el tiempo útil conforme a lo ordenad en el artículo 49 del Código Orgánico Tributario, por lo cual, se incurrió en consecuencia en una errada apreciación y calificación de los hechos que consta en el expediente configurándose así el vicio de falso supuesto de hecho en la determinación de la sanción en cuestión.
En este sentido tenemos que el artículo 237 del Código Orgánico Tributario establece:
“los actos administrativos que no originen derechos sujetivos o intereses legítimos, personales y directo para un particular podrían ser revocados en cualquier momento en todo o en parte por la misma autoridad que los dictó o por el respectivo superior jerárquico”

Así pues con base a lo precedentemente expuesto, queda evidenciado el vicio de falso supuesto de hecho y que sirvió de base para aplicar la sanción señalada, por lo cual revoca la sanción correspondiente a la extemporaneidad por el monto de bolívares Trecientos Treinta y Seis Mil (Bs.336,000,oo) equivalentes a trecientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes. Y así se declara.

En virtud de lo anterior y considerando que la causa petendi del presente proceso va dirigida a obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos previamente señalados y considerando que los mismos han sido anulados por el propio ente emisor de los actos con la potestad revocatoria que tiene la administración, siendo esta la más importante potestad de autotutela, potestad de extinción de sus propios actos administrativos, con lo cual el presente Recurso Contencioso Tributario, queda despojado de todo objeto, ya que al haber sido anulados los actos recurridos, estos resultan inexistentes por lo cual es inoficioso realizar cualquier pronunciamiento al respecto, siendo lo procedente declarar el decaimiento del objeto de la pretensión por no haber materia sobre la cual decidir y así se decide.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana YOLANDA MOROS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.580.782, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “Estación de Servicio Venezuela S. A”, inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción del estado Táchira, bajo el N° 27, tomo 31-A de fecha 09 de junio de 1964, asistida por la abogada Rosa Emilia Duarte Chávez, titular de la cédula de identidad N° V-9.133.331, inscrita en el Inpreabogado N° 60.408, en contra de en contra de la Resolución de imposición N° 60555000815, de fecha 21 de diciembre de 2006, por concepto de sanciones dictada por Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT).
NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los VENTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil Nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp 1854
ABCS/anamaria