REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°
En fecha 17/04/2009, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por la sociedad mercantil SCALA BARBERÍA S.R.L, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nro. 49 tomo A-5 en fecha 11 de marzo de 1999, representada por los ciudadanos José Manuel Rondón Peña y Aquiles Rondón Peña, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.716.223 y 10.717.249 en su carácter de Director y Administrador, en su orden, asistido por el abogado Roque de Jesús Molina Pulido, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.714. En contra de la Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-0459 de fecha 31/07/2008, con las respectivas planillas de liquidación para pagar, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 02/06/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 135-137)
En fecha 29/06/2009, se dictó auto de conformidad con el artículo 269 del Código Orgánico Tributario sin que ninguna de las partes haya presentado promoción de pruebas, se acuerda partir del día 22/06/2009, comenzar a computar el lapso de evacuación (F-138)
En fecha 17/07/2009, la representante de la República, presentó escrito de evacuación consignando expediente administrativo. (F- 141)
En fecha 13/08/2009, la representante de la República, consignó escrito de informes. (F- 142-146)
En fecha 14/08/2009, en virtud de que se acreditó el pago de la deuda se dictó auto de mejor proveer, ordenado notificar al contribuyente fin de que informe si desea continuar o desistir del recurso. (F-149)
En fecha 21/09/2009, el ciudadano alguacil de este despacho deja constancia que recibió por acuse de recibo notificación practicada por Ipostel. (F-162)
En fecha 20/10/2009, la presente causa entro en estado de sentencia. (F-164)
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente indicó su disconformidad con el acto contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-0459 de fecha 31/07/2008, a través de las siguientes defensas:
Primero: acepta y conviene en todo y cada una de sus partes lo alegado por esa administración tributaria, por cuanto es totalmente cierto tanto los hechos como el derecho esgrimido por esa administración.
Segundo: solicita se declare la nulidad absoluta de conformidad con el artículo 240 numeral 4 del COT por insuficiencia de la cualidad del funcionario que suscribe dichos actos.
III
RESOLUCION RECURRIDA
Resolución del Jerárquico Nro. SNTA/GGGJ/GR/DRAAT/2008-1420 de fecha 22/12/2008, la cual señala:
.DECISIÓN ADMINISTRATIVA
Declara parcialmente con lugar le recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Manuel Rondon peña, titular de la cédula de identidad N° V-10.716.223, en su carácter de director de la sociedad mercantil “SCALA BARBERIA S.R.L”, en consecuencia, a) se modifica la cuantía y se convalida la validez de los actos administrativos contenidos en la resolución de imposición de sanción identificada con los N° GRTI/RLA/DF N-7059001681 en la cantidad de 50 U.T, como máxima infracción; la N-7059001679 en la cantidad de 25 U.T la resoluciones Nros. GRTI/RLA/DF N-7059000699, N-7059000701 y N-7059000698 en la cantidad de 2,5 U.T, y la N-7059001680 en la cantidad de 25 U.T y N- 705900144 en la cantidad de 15 U.T respectivamente por existir concurrencia de ilícitos tributarios todas de fecha 27/02/2007

IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
• A los folios 2 al 95, se encuentra documentos probatorios en copias certificadas que forman parte del expediente administrativo en los cuales esta el acto recurrido, la providencia administrativa N° GRTI/RLA/4850 de fecha 01/11/2006, que dio origen a la verificación al contribuyente, entre otros remitidos por la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT, asimismo se encuentra el registro de la firma SCALA BARBERIA SRL., representada por el ciudadano José Manuel Rondon Peña, en el cual se desprende su cualidad como Director.
• Del folio 129 al 131, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Agosto de 2008, anotado bajo el N° 51 Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela a la abogada Alejandra Pacheco Vargas, inscrita en el inpreabogado con el N° 63.572, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende claramente los siguientes hechos: en fecha 09/01/2009, la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación al contribuyente Scala Barbería S.R.L, a los fines de verificar en el domicilio del contribuyente antes indicado el oportuno cumplimiento de los Deberes Formales a que esta obligado, en el presente caso se desprende que aún cuando el jerarca revisó de oficio las sanciones impuestas, por cuanto no fueron recurridas procedió a convalidar y modificar los actos, sin embargo de autos se desprende que el contribuyente realizó el pago de algunas multas y sus ajustes de conformidad a la decisión del recurso jerárquico, de igual forma se desprende los detalles del procedimiento de investigación fiscal, los documentos requeridos por el fiscal actuante y los entregados por el contribuyente.

V
INFORME FISCAL
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
La abogada Alejandra Pacheco Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-12.816.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 63.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, consignó escrito de informes, en los siguientes términos:
…En razón de todo lo anterior expuesto, esta representación desecha el argumento de insuficiencia de la cualidad el funcionario que suscribe los actos administrativos emanados de la división de fiscalización y solicita que en las definitiva se mantenga la decisión emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, en la Resolución del Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-0459 de fecha 31/07/2009, la cual declara parcialmente con lugar el recurso Jerárquico.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-0459 de fecha 31/07/2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y los argumentos y defensas realizadas por la contribuyente Sociedad Mercantil SCALA BARBERIA S.R.L, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar en un primer momento las consecuencias que se derivan del pago realizado por el contribuyente, en el sentido de determinar si el mismo supone aceptación y de no ser así proceder a verificar la procedencia y correcta aplicación de los ilícitos sancionados.
Primero: De las actas procesales insertas al presente expediente se observa, que la contribuyente in comento, fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, practicado por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, autorizando al funcionario Jorge Luis Mogollón Flores, titular de la cédula de identidad N° 9.310.0052, mediante Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/4850 de fecha 01/11/2006, con el objetivo de verificar el debido cumplimiento de los deberes formales en las materias de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado, dejando constancia de los ilícitos cometidos y sancionados.
En cuanto a la verificación de las sanciones aplicadas se encuentra en autos que el contribuyente plasma en su escrito recursivo su aceptación y convenimiento sobre las mismas, al expresar que es totalmente cierto todos los hechos como el derecho esgrimidos por la Administración Tributaria; en todo caso se observa que el Superior Jerarca emitió la resolución correspondiente al procedimiento administrativo de segundo grado y en tal sentido procedió a convalidar las sanciones impuestas ordenando emitir nuevas planillas conforme a la decisión, las cuales fueron canceladas totalmente por el recurrente, en tal virtud en fecha 14 de agosto del presente año, este tribunal por auto ordenó librar boleta de notificación (F-149) a la Sociedad Mercantil SCALA BARBERIA S.R.L solicitando que informe al Tribunal si se encontraba en disposición de continuar con el proceso o si por el contrario decidía desistir del recurso interpuesto por el mismo, notificación librada a razón de que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia consignó el reporte del sistema SIVIT, en el cual se infiere la cancelación en fecha 24/03/2009 de unas multas impuestas y parte de su respectivo ajuste, la cual se encuentra practicada al F(-133 -134).
Ahora bien, una vez llevado a cabo los tramites anteriores resulta de especial importancia para este despacho el hecho de que hasta la fecha el contribuyente se haya mantenido al margen del proceso, sin colaborar con los requerimientos que se le han hecho, ya que mantuvo absoluto silencio en cuanto a su intención de continuar con el proceso por él instaurado a los fines de que este Órgano de justicia resolviera, se pronunciara y emitiera un fallo de cónsono con un proceso que busca la justicia imparcial y equilibrada como función primordial de los jueces de administrar justicia, todo en cumplimiento a lo establecido en nuestra Carta Magna.
En ese sentido, cabe señalar el contenido de la sentencia de la Sala Plenaria de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Accidental de fecha 10/08/2006, que reza:
“(…) Esta circunstancia (…) constituye una conducta contumaz (la cual incluso es regulada por el Texto Fundamental en su artículo 275), que se ratifica una vez más con la incomparecencia a este acto y, por tanto, conlleva a consecuencias jurídicas negativas para el contumaz (como por ejemplo, en las causas laborales la declaratoria de desistida la apelación por inasistencia injustificada del apelante a la audiencia fijada, véase a título ilustrativo sentencia Nº 5006 del 15 de diciembre de 2005 de la Sala Constitucional), y que ‘…vulnera el principio preclusivo de los actos procesales’, como lo ha declarado la Sala de Casación Social en sentencia Nº 115 del 17 de febrero de 2004. Esta rebeldía, se define como renuncia manifiesta al derecho de ser oído en acto público al cual ha sido llamado por la autoridad competente, puesto que contradice los postulados constitucionales, como el contenido de el artículo 257, ya que el proceso es un instrumento para el logro de la justicia , y no puede ser utilizado para impedir y obstaculizar un procedimiento, investigación o decisión que los órganos de Poder Público en ejercicio de sus funciones deban tomar; por ello esta Comisión, dada que las consecuencias jurídicas de la contumacia del juez acusado de no comparecer al debate oral en la oportunidad fijada y debidamente notificada, no han sido expresamente fijadas en el Reglamento que rige sus funciones, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 53 de dicho Reglamento, con los elementos probatorios cursantes en las actas del presente expediente,(…).”

Del procedimiento anterior se infiere las consecuencias jurídicas que se originan de la conducta contumaz asumida por alguna de las partes en juicio, en el caso de autos el pago de las sanciones y el silencio con respecto a la notificación efectuada obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de las multas que fueron impuestas por la administración tributaria y la incomparecencia ante este despacho, refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago de las multas e incluso de los ajustes y ello aunado al hecho del reconocimiento de los hechos constitutivos de las sanciones aplicadas, por esas razones este despacho procede a confirmar la Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-0459 de fecha 31/07/2008, y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales al ser declarado parcialmente con lugar la resolución del jerárquico N° E-0459 de fecha 31/07/2008 se exime del pago de las costas al contribuyente, de igual manera por haber cancelado antes de entrar en estado de sentencia la controversia. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, subsidiario al jerárquico interpuesto por los ciudadanos José Manuel Rondon Peña y Aquiles Rondon Peña, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.716.223 y 10.717.249, en su carácter de Director y Administrador en su orden, en su carácter de la sociedad mercantil SCALA BARBERÍA S.R.L CA., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nro. 49 tomo A-5 en fecha 11 de marzo de 1999, asistido por el abogado Roque de Jesús Molina Pulido, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.714.
2.- SE CONFIRMA la Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-0459 de fecha 31/07/2008.
3.- SE EXIME en costas a la contribuyente in comento.
4.- NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

ABCS/anamaria
Exp: 1847