REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO tributario
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
199° Y 150°
Por cuanto se observa que en los actos contenidos en diligencia de fecha 06/10/09 y el informe de fecha 08/10/09, suscritos por el abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.886, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el primero consignando y exponiendo lo siguiente:
“…consigno este expediente, copia fotostática confrontada con su original de Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-462 de fecha 31 de julio de 2009, la cual consta de cinco folios, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de eximente, interpuesta por la ciudadana MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.756.107; y en virtud de que la Administración Tributaria resolvió en vía administrativa el petitorio objeto del presente recurso y por cuanto no hay materia sobre la cual decidir y resuelto la solicitud de la peticionaria, solicito se pronuncie al respecto.…”
En el informe el referido abogado, ratificó lo antes señalado y solicitó de declare el decaimiento del objeto de la pretensión en el presente recurso.
En fecha 22/10/2009, auto de vistos. (F78)
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
De las actas procesales, se infiere que en fecha 08/10/2009, la ciudadana Massiel Zoraida Zambrano Plata, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V- 12756107-5, asistida por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.833, consignó escrito de informes, en el cual manifestó que en fecha 05/10/2009, fue notificada por el abogado arriba referido representante de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el contenido del acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009 462 de fecha 31/07/2009. Igualmente, señaló que la mencionada resolución difiere en que la administración señalo el N° 0890315059 de fecha 18/11/2008, siendo lo correcto F-N° 0810003104, razón por la cual solicitó que en la sentencia que decida el fondo se tome en consideración lo aludido, asimismo, que se le ordene al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, tener la cantidad de (Bs. 230,00) monto que fue cancelado por el concepto de multa del acto recurrido.
Ahora bien, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitió el acto administrativo in comento, que declaró con lugar la eximente de responsabilidad por ilícitos tributarios de acuerdo al numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario, solicitada por la recurrente de acuerdo a la declaración del Impuesto Sobre la Renta presentada en fecha 10/09/2008. Igualmente, la Gerencia ordena se anule la Resolución y liquidación por presentación extemporánea N° 051001307001247 de fecha 18/11/2008.
En ese sentido y en análisis al argumentó de la recurrente, observa esta juzgadora que la Gerencia in comento, hizo referencia al “N° 0890315059”, en base al numero que corresponde a la declaración original, tal como se desprende del “Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet ISLR” (F9) y de la misma resolución recurrida. De igual forma, se desprende que la administración ordenó anular la Resolución y Liquidación por presentación extemporánea N° 051001307001247 de fecha 18/11/2008, correspondiente al acto recurrido, siendo así que la causa petendi del presente proceso va dirigida a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo previamente señalado y considerando que el mismo ha sido anulado por el propio ente emisor del acto, resulta inexistente por lo cual es inoficioso realizar cualquier pronunciamiento al respecto, siendo lo procedente declarar el decaimiento del objeto de la pretensión por no haber materia sobre la cual decidir y así se decide.
Ahora bien, en lo que respecta al pago que efectuó la ciudadana Massiel Zoraida Zambrano Plata, por la cantidad de Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 230,00) correspondientes a la multa contenida en la Resolución ut supra, en consecuencia, se ordena, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, el reintegro por la cantidad de 5 U.T., en cumplimiento a la sentencia N° 01117 de fecha 04/05/2006, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y en consecuencia declara: Extinguido el proceso incoado por la ciudadana Massiel Zoraida Zambrano Plata, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V- 12756107-5, domiciliada en la Carrera 6 entre Calles 5 y 6, Sector La Estación, Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira, asistida por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.833.
Se ordena, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, el reintegro por la cantidad de 5 U.T., del pago efectuado por la ciudadana Massiel Zoraida Zambrano Plata, en fecha 11/12/2008, en el Banco Sofitasa del Estado Táchira, en cumplimiento a la sentencia N° 01117 de fecha 04/05/2006, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, practicada por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009), regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp. 1834
ABCS/Yorley
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