REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES
199° Y 150°


En fecha 13/01/2009, se recibió expediente Administrativo.
En fecha 03/07/2009, se dictó decisión en la cual se Admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. (Fs. 80 - 82)
En fecha 15/07/2009, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, presenta escrito de promoción de pruebas. (F. 92)
En fecha 23/07/2009, auto donde admiten las pruebas promovidas por las partes. (F. 93)
En fecha 14/10/2009, la representación de la República consigna escrito de informes. (Fs. 98 – 99)
En fecha 21/10/2009, auto donde se establece que la causa entró en estado de sentencia a partir del día 15/10/2009.

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La ciudadana FLOR LOURDES TORRES DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N°V-9.028.690, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL EL VIGIA C.A., asistida de abogado formuló una serie de alegatos y señalamientos pretendiendo la nulidad de la sanción impuesta y la revocatoria del acto administrativo, y en este sentido expuso:
Que la emisión de las planillas de liquidación N°4118080, N°4118076 y N°4118107, mediante las cuales se sanciona la extemporaneidad en la presentación de un escrito, hecho que no está establecido en la Ley de Remisión Tributaria como obligante para poder gozar de sus beneficios.

II
RESOLUCION RECURRIDA

Resolución de Imposición de Sanción N° 31 de fecha 16/12/1997, la cual indica:
- Que considera improcedente el otorgamiento del finiquito previsto en la Ley de Remisión Tributaria a la contribuyente CENTRO COMERCIAL EL VIGIA S.R.L., se le conmina a la cancelación inmediata en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales de la diferencia de impuesto resultante y se le emita la correspondiente sanción e intereses moratorios.

III
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

A los folios 01 al 40, corre copia certificada de la totalidad del Expediente Administrativo, correspondiente a la sociedad mercantil “CENTRO COMERCIAL EL VIGIA C.A.”; a todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.
De ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación en el cual decidió la improcedencia del finiquito previsto en la Ley de Remisión Tributaria, condenando a la contribuyente al pago de los montos señalados en las planillas respectivas.




IV
INFORME FISCAL

En fecha 14/10/2009, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes donde indicó:
…omisis…
En fecha 19/05/2009 fue consignada diligencia junto con reporte del SIVIT, en donde se puede evidenciar que en fecha 06/04/2009 el contribuyente efectuó el pago total de las cantidades recurridas las cuales corresponden al año 1.992, considerándose éste hecho como una aceptación de los actos administrativos objeto del presente recurso y una aceptación de la decisión de la Resolución del Jerárquico emitida por la Gerencia General de los Servicios, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico, por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente a este Tribunal declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley…”.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Jerárquico N°422 de fecha 21/08/2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y vistos los argumentos de la contribuyente, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas y su correspondiente resolución por el jerarca administrativo.
Así las cosas, esta juzgadora observa del análisis de autos y de la revisión minuciosa del expediente administrativo que efectivamente la contribuyente presentó en forma extemporánea el escrito ante el Sector de Tributos Internos correspondiente, ya que la vigencia de la Ley de Remisión Tributaria tenía vigencia hasta el 24/10/1996, motivo por el cual la resolución del Jerárquico dictada por la Administración Tributaria debe confirmarse. Y así se decide.
Se condena en costas a la contribuyente, en virtud de haber resultado totalmente vencida en el proceso. Y así se decide.
VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SE CONFIRMA la Resolución de Jerárquico N° 422 de fecha 21/08/2006, que declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente CENTRO COMERCIAL EL VIGIA C. A.
2.- SE CONDENA, a la contribuyente ya identificada en veintiséis bolívares fuertes (Bsf. 26), que es el 10% del Recurso.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

EXP. N° 1822
ABCS/RJRC