REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 24/10/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de veinticuatro (24) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 1765, interpuesto por los Abogados MOISES RENDON OROPEZA e ITAMAR PARAGUACUTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.228.170 y V-7.254.757, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.176 y 70.795, respectivamente, en su carácter de apoderados de la empresa “BINGO LOS ANDES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 63, Tomo 14-A, de fecha 09/03/2006 y domicilio procesal en la Avenida Las Delicias, Centro Empresarial, Europa, Piso 3, Oficinas 3-27; 3-28; 3-29; Maracay – Estado Aragua.
En fecha 27/10/2008; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios treinta y tres (33); cuarenta y ocho (48); cuarenta y cinco (45); veintiocho (28).
En fecha 01/04/2009; Se dictó auto para mejor proveer oficiando al Gerente Regional de Tributos Internos a los fines de solicitar expediente administrativo y al recurrente solicitando recaudos necesarios para la admisión del presente Recurso (F-54).
En Fecha 01/06/2009; El representante de la República consigno el expediente administrativo solicitado (F-57).
En fecha 05/08/2009; Se ordeno librar nuevamente notificación a la recurrente (749).
En fecha 21/09/2009; El Alguacil de este Juzgado consigno notificación cumplida (F-750).
En fecha 14/10/2009; se hizo presente en este Tribunal el Abogado ANTONIO JOSE MENDOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.591, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.836, representante de la Republica, y formuló oposición a la admisión del presente recurso. (F-752 al 755).
I
Valoración de Pruebas
Del folio 1 al 19, se encuentra el escrito interpuesto por ante este tribunal en fecha 23/10/2008, donde recurre el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RL/DF/F/075, de fecha 23/11/2007, emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT.
Del folio 20 al 24, se observa acta constitutiva de la sociedad mercantil
Al folio 58 al 736, se evidencia copia certificada del expediente administrativo, consignado por el representante de la República.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
El representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo oposición a la admisión del presente recurso, citando el Artículo 260 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

“(…/…) En el caso de autos se observa de la contribuyente en referencia no fue clara y concisa al plantear su escrito recursorio, ya que en el escrito en comento, no reflejó la cuantía de los montos que recurre, contraviniendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dejando con esto a la Administración Tributaria en un estado de indefensión.”

“De lo anterior expuesto se desprende que el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos MOISES RENDÓN OROPEZA E ITAMAT PARAGUACUTO HERNANDEZ, antes identificados, no reúne los elementos fundamentales y necesarios para continuar con su respectivo tramite en vía judicial, ya que al no indicar la suma recurrida con exactitud, se considera que no esta bien o plenamente definido el objeto de la pretensión.
“Por los razonamientos antes expuestos, solicito respetuosamente a este digno Tribunal declare CON LUGAR la presente OPOSICIÓN y en consecuencia se declare inadmitido el Recurso Contencioso Tributario ejercido contra la Resolución antes indicada.”

De lo anteriormente expuesto, se hace necesario aclarar de conformidad a la Sentencia N° 01416, de fecha 01 de junio de 2006, de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, caso “N Y C CONSTRUCCIONES, C.A.”, donde se expresa claramente que para la inadmisibilidad del recurso solamente se puede revisar el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.
En el caso de autos compartimos el criterio de la Administración en cuanto a la falta de claridad del escrito recursorio in comento, sin embargo para garantizar el efectivo ejercicio del principio Pro accione y la tutela judicial efectiva de conformidad con el fallo anteriormente mencionado, razón por la cual debe declararse sin lugar la oposición, así se decide.
Por lo tanto, al no existir prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, incoada por el Abogado ANTONIO JOSE MENDOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.591, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.836, representante de la Republica, en consecuencia, SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2008-041 de fecha 29 de agosto de 2008 a nombre de la sociedad mercantil “BINGO LOS ANDES, C.A.”, representada por los ciudadanos MOISES RENDON OROPEZA e ITAMAR PARAGUACUTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.228.170 y V-7.254.757 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.176 y 70.795, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la suspensión de los efectos se resolverá por separado.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp 1765
ABCS/wzm.