REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 29/06/2009, se dictó decisión en la cual se Admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. (Fs. 82 - 84)
En fecha 13/07/2009, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, presenta escrito de promoción de pruebas. (F. 85)
En fecha 20/07/2009, auto donde admiten las pruebas promovidas por las partes. (F. 88)
En fecha 08/10/2009, la representación de la República consigna escrito de informes. (Fs. 107 – 110)
En fecha 19/09/2009, auto donde se establece que la causa entró en estado de sentencia a partir del día 09/10/2009.

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La propietaria del fondo de comercio “J. S. DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS PARA EL CABELLO”, asistida de abogado formuló una serie de alegatos y señalamientos pretendiendo la nulidad de la sanción impuesta y la revocatoria del acto administrativo, y en este sentido expuso:
1.- Que rechaza las sanciones de las que ha sido objeto por la Administración Tributaria, por cuando su fondo de comercio se encontraba funcionando efectivamente en dicha dirección Avenida 14, Centro Comercial Mamá Carmen N°4 - 25, El Vigía, Estado Mérida, según consta en contrato de Arrendamiento que corre en autos, y que como es lógico en al facturación se encontraba pre – impresa dicha dirección. Que a fines del mes de Junio de 2001, trasladó su fondo de comercio a un local más amplio al frente por la misma Avenida 14 y como es evidente aún poseía existencia de facturas de ventas con la antigua dirección. Una vez agotada la existencia de factura ordenó la impresión de nuevas facturas el día 12/07/2001 con la nueva dirección, sin embargo éste hecho no fue valorado por la fiscal al momento de la fiscalización; y por el hecho de no haber inutilizado la existencia que quedaba de facturas con la dirección anterior, le fue interpuesta la sanción.
2.- Se ampara en los atenuantes estipulados en el artículo 96 del Código Orgánico Tributario en sus numerales 2 y 4.
3.- Solicita que el recurso sea declarado con lugar y se proceda a dejar sin efecto la sanción interpuesta y se declare la nulidad de la planilla.

II
RESOLUCION RECURRIDA

Resolución de Imposición de Sanción N° RLA/DF/RPN/2001-1072 de fecha 16/10/2001, la cual indica:
- Que el domicilio impreso en la facturación no se corresponde con el domicilio fiscal de la contribuyente, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 126 numeral 2 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el Artículo 2 literal f de la Resolución 320, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°36.859 de fecha 29/12/1999.

III
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

A los folios 01 al 59, corre copia certificada de la totalidad del Expediente Administrativo, correspondiente al fondo de comercio “J. S. DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS PARA EL CABELLO”; a todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación en la cual se aplicó sanción por que el domicilio impreso en la facturación no se corresponde con el domicilio fiscal de la contribuyente, siendo sancionado en la cantidad de 30 U.T.
IV
INFORME FISCAL

En fecha 08/10/2009, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes donde indicó:
…omisis…
Ahora bien, aun cuando no le fue aplicable la atenuante prevista en el numeral 2 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario del 94, en la Resolución del Jerárquico, la Administración Tributaria tomó en consideración la atenuante prevista en el numeral 4 del citado Código, en razón de que efectivamente la contribuyente durante los tres años anteriores a la fecha de la comisión del hecho generador de la sanción recurrida no había incurrido en ninguna violación de normas tributarias, por tal motivo, dada la facultad que tiene la Administración Tributaria de graduar las sanciones, procedió a través de la Resolución ya identificada a disminuir la cuantía de la sanción recurrida que inicialmente era de 30 U.T. a 28,5 U.T. descontando un 5% de la sanción inicial”.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Jerárquico N°6902 de fecha 22/12/2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y vistos los argumentos de la contribuyente, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas y su correspondiente resolución por el jerarca administrativo.
Así las cosas, esta juzgadora observa del análisis de autos y de la revisión minuciosa del expediente administrativo que efectivamente la contribuyente incurrió en el ilícito, de emitir facturas en las cuales el domicilio impreso no se corresponde con su domicilio fiscal, siendo sancionada con multa de 30 U.T., la cual se desminuyó en un 5%, quedando establecida por un monto de 28,5 U.T.; correspondiéndose entonces lo alegado con lo resuelto. En consecuencia, la concesión de la atenuante prevista en el artículo 85 numeral 4, del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para la época de la sanción debe confirmarse. Y así se decide.
No hay condena en costas, porque al haberse declarado parcialmente con lugar el recurso, se demuestra que hubo motivos racionales para litigar. Y así se decide.
VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SE CONFIRMA la Resolución de Jerárquico N° 6902 de fecha 22/12/2006, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico, interpuesto por la ciudadana ANITA GUTIERREZ HERNANDEZ (J.S. DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS PARA EL CABELLO).
2.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

EXP. N° 1905
ABCS/RJRC