REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150º

En fecha 28/04/2009, el abogado José Gregorio Sutherland López, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.626, inscrito en el Inpreabogado N° 58.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAKURA MOTORS CA., interpuso el recurso contencioso tributario en contra de la Resolución signada con el N° RTD2076-2009, de fecha 25 de febrero de 2008, dictada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.
En fecha 30/04/2009, se tramito el presente recurso y se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal; Alcalde del Municipio San Cristóbal; Contralor del Municipio San Cristóbal y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F- 85)
En fecha 25/06/2009, se dictó sentencia de admisión. (F-97-99)
En fecha 10/07/2009, el abogado José Gregorio Sutherland López, con el carácter de autos consignó escrito de promoción de pruebas. (F-109-112)
En fecha 20/07/2009, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-220)
En fecha 07/10/2009, el ciudadano José Luis Villegas Moreno, titular de la cédula de identidad N° V12.970.144, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.144, en su condición de co apoderado del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, consignó copia de la resolución emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio San Cristóbal donde consta la revisión y ajuste efectuado en el pago del impuesto sobre actividades económicas de la contribuyente desde el periodo 2006 al 2008, y el impuesto anticipado par el ejercicio 2009. Todo conforme a las decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Por cuanto solicita se inste la contribuyente para que manifieste de conformidad con las actuaciones y proceda si lo considera el desistimiento del recurso.
De las actas procesales insertas al presente expediente, se observa que el objeto de la pretensión en la presente acción es la nulidad el acto administrativo N° RTD2076-2009, de fecha 13 de marzo de 2009, folio 24 al 28, por cuanto se evidencia que corresponde al periodo recurrido 01-01-2008 al 31-12-2008, que se encuentra modificados en los actos de la resolución agregada por el coapoderado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira N° RTD2100-2009, (folio 238-244) con respecto al acto recurrido, en consecuencia, este acto sustituyó y aplicó los criterios del Tribunal Supremo de Justicia del acto recurrido por lo que resulta inoficioso para este despacho seguir el proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, incoado por el abogado José Gregorio Sutherland López, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.626, inscrito en el Inpreabogado N° 58.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAKURA MOTORS CA.,) en contra de la Resolución signada con el N° RTD2076-2009, de fecha 13 de marzo de 2009, dictada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
SEGUNDO: Inexistente el acto administrativo recurrido RTD2076-2009, de fecha 13 de marzo de 2009, emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, toda vez que la misma modificó el acto.
TERCERO: Notifíquese al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de conformidad con el artículo 155 de la Ley del Poder Público Municipal.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de OCTUBRE de Dos Mil Nueve. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp 1957
ABCS/anamaria