REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 12/03/2009, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante este despacho por el ciudadano abogado Carlos Roberto León Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 6.816.598, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.564, actuando en representación de la Sociedad Mercantil PLAZA BIENES RAICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25/09/1991, anotado bajo el N° 37, Tomo 16-A, con Registro de Información Fiscal N° J-09036202-9, con domicilio fiscal en la Calle 9 con Carrera 20, Edificio Nonovelo Local N° 2, San Cristóbal Estado Táchira, en contra del Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF 4056001529 de fecha 28/04/2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13/03/2009, se tramitó el recurso, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y al contribuyente. (F57)
En fecha 26/06/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F74-76)
En fecha 13/07/2009, la abogada Nelly Claret Leal Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 59.564, consignó copia del poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela y escrito de promoción de pruebas. (F77 al 80)
En fecha 14/07/2009, auto que admite pruebas. (F81)
En fecha 12/08/2009, la referida abogada consignó escrito de evacuación de pruebas. (F98)
En fecha 07/10/2009, la representante de la República Bolivariana presentó escrito de informes. (F99-104)
En fecha 13/10/2009, auto el tribunal dijo “visto”. (F105)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente alegó que el acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF 4056001529 de fecha 28/04/2004, se encuentra viciado de inconstitucionalita, legalidad, y en consecuencia de nulidad, basado en un falso supuesto, en cuanto al incumplimiento que le fue atribuido ya que se le sancionó por omitir notificar las modificaciones efectuadas en los datos consignados en la solicitud del Rif en contravención al artículo 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 159 de su Reglamento.
Por otro lado señaló, que la empresa se registró en fecha 23/10/1991 con la dirección CTRO Comercial Plaza S. Cristóbal, Local 1-22, bajo el N° J-09036202-9, otorgado por la Administración Tributaria. Posteriormente expuso que efectuó la respectiva notificación de su dirección nueva en el Rif en fecha 11/06/1998, demostrando así que la notificación se realizó oportunamente. Igualmente que la Administración si tenía conocimiento de su nueva dirección ya que el funcionario actuante en el procedimiento de verificación llegó a ese domicilio nuevo.
II
RESOLUCION RECURRIDA
En fecha 28 de Abril de 2004, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:
Resolución Recurso Jerárquico
GRTI/RLA/DF-4055001629
“…Por cuanto se verifico para el momento de la fiscalización que la (el) contribuyente omitió notificar la (s) modificación (es) efectuada (s) en los datos consignados en la solicitud de Inscripción en el Registro de Información Fiscal (Rif), en contravención a lo establecido en el (los) artículo (s) 99 de la (del) Ley de Impuesto Sobre la Renta del 28/12/2001 y 159 de su Reglamento…”
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Al folio 16 al 27, se encuentra copia del documento constitutivo y sus respectivas actas de asamblea, presentadas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 37, Tomo 16-A de fecha 25/09/1991, del cual se desprende que las ciudadanas Yenner de Jesús Vivas Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.971, tiene el carácter de Gerente General de la contribuyente in comento.
Del folio 102 al 104 copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 51 Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada Nelly Claret Leal Mora, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la cualidad de las partes en el proceso.
IV
INFORME
La abogada Nelly Claret Leal Mora, representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informes, en el cual presentó la defensa de los intereses fiscales de la República en los siguientes términos: “…trasladando los conceptos anteriores al presente caso, observa esta representación fiscal, que está plenamente demostrado que la contribuyente al momento de la actuación fiscal por parte de la Administración y según se evidencia en el Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2004/1487/02 de fecha 28/04/2004, consta que “no ha sido notificado el cambio de domicilio por cuanto el RIF dice: Centro Comercial Plaza S. Cristóbal Local L-22 y actualmente se encuentra ubicado en calle 9 con carrera 20 Edif. Nonovelo, local 2, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira”, lo cual trajo como consecuencia que se dejara evidencia de la omisión y consumación del incumplimiento de dicho deber formal, sin que las razones de hecho que invoca ka contribuyente para justificar sus incumplimientos, lo eximan de la responsabilidad derivada de los mismos…”
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/4056001529 de fecha 28/04/2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y los argumentos y defensas realizadas por la contribuyente PLAZA BIENES RAICES C.A., observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar si el contribuyente notificó la modificación de los datos del Registro de Información Fiscal, es decir, el cambio de domicilio.
Ahora bien, el recurrente manifestó que el acto administrativo aquí recurrido, se encuentra viciado de inconstitucionalidad, legalidad, basada en un falso supuesto ya que se le sanciona porque supuestamente omitió notificar el nuevo domicilio en el Registro de Información Fiscal, argumentando en ese sentido, que en fecha 11/06/1998, notificó oportunamente ante la Administración Tributaria la correspondiente notificación de su nueva dirección en el Registro de Información Fiscal, tal como se evidencia en el comprobante expedido por la administración en esa misma fecha, el cual lo anexa al presente recurso.
Igualmente, argumentó que en el procedimiento de verificación del cual fue objeto la administración ya conocía de la nueva dirección, prueba de eso es que la funcionaria actuante realizó el procedimiento en el nuevo domicilio, encontrándose plasmado en la providencia administrativa arriba referida y que seguramente pudo haber sido tomada de los sistemas de información que la Administración Tributaria contiene.
En este sentido, de las actas procesales insertas al presente expediente se observa, que la contribuyente in comento, fue objeto de un procedimiento de verificación de acuerdo al artículo 172 del Código Orgánico Tributario, practicado por la funcionaria Carmen Zareska Rondon González, titular de la cédula de identidad N° V- 10.169.135, adscrita a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, autorizada mediante el acto administrativo Providencia Administrativa GRTI/RLA/1487 de fecha 01/04/2004, con el objeto de verificar el debido incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y Ley del Impuesto al Valor Agregado, constatando la referida funcionaria de acuerdo al Acta de Recepción y Verificación de fecha 28/04/2004 (F10-15) que la contribuyente no notificó el cambio de domicilio por cuanto el Registro de Información Fiscal (RIF) contiene el domicilio; Centro Comercial Plaza S. Cristóbal Local L-22, encontrándose actualmente domiciliada; en la Calle 9 con Carrera 20 Edificio Nonovelo, Local 2, Barrio Obrero, San Cristóbal, Edo., Táchira.
De acuerdo a lo verificado por la funcionaria actuante, esta juzgadora observa, que la contribuyente al momento de ser verificada presentó toda la documentación requerida, específicamente el RIF que contiene la dirección anterior es decir, Centro Comercial Plaza S. Cristóbal Local L-22, entendiéndose así, que no se había hecho ninguna notificación ante la Administración Tributaria como manifiesta el recurrente, ya que de ser lo contrario debió presentar el RIF con la dirección actual, sumado a que en el Acta de Recepción de fecha 21/02/2005 (F5) no se desprende que hubiera consignado el comprobante como prueba de la debida notificación ante la Administración Tributaria y que es muy cierto al decir el recurrente que la Administración pudo corroborar en su sistema de información la nueva dirección, pero no quiere decir que sea prueba de que se halla realizado la respectiva notificación y actualización del RIF, razón por la cual no existe el vicio de falso supuesto por cuanto la administración procedió a emitir la sanción de acuerdo a los hechos que pudo constatar en el procedimiento de verificación por lo tanto la sanción contenida en el acto administrativo Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF 4056001529 de fecha 28/04/2004, no se encuentra viciado de inconstitucionalidad, ni legalidad y ni de nulidad, en consecuencia, se confirma el referido acto administrativo y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis Resaltado del Tribunal.
En consecuencia, al ser el juicio contencioso declarado sin lugar, se condena en costas a la contribuyente Sociedad Mercantil PLAZA BIENES RAICES C.A., por la cantidad de 2,5 UT., equivalentes al 5% del monto en que se estima el presente recurso. Y así se declara.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano abogado Carlos Roberto León Briceño, titular de la cédula de identidad N° V- 6.816.598, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.564, actuando en representación de la Sociedad Mercantil PLAZA BIENES RAICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25/09/1991, anotado bajo el N° 37, Tomo 16-A, con Registro de Información Fiscal N° J-09036202-9, con domicilio fiscal en la Calle 9 con Carrera 20, Edificio Nonovelo Local N° 2, San Cristóbal Estado Táchira.
2.- SE CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF 4056001529 de fecha 28/04/2004, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
3.- SE CONDENA en costas a la contribuyente de la Sociedad Mercantil PLAZA BIENES RAICES C.A., por la cantidad de 2,5 UT., equivalentes al 5% del monto en que se estima el presente recurso.
4.- NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
5.- SE PRACTICARA, las notificaciones por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp. 1907
ABCS/Yorley