REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 10/03/2009, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico, de la sociedad mercantil DETALLES LAS MARGARITAS CA., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nro. 43 tomo A-1 en fecha 06 de febrero de 2004, representada por la ciudadana DORIS BEATRIZ GARCIA VERA, en su carácter de presidente, titular de la cédula de identidad N° V- 8.705.313 asistida por el abogado Juan Pedro Cañas Guerrero, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 21.856. En contra de la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-853 de fecha 31/12/2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11/03/2009, se tramitó el recurso, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes solicitando el expediente administrativo. Ya al recurrente (F-94)
En fecha 29/06/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-116-118)
En fecha 20/07/2009, por auto se admiten pruebas. (F-124)
En fecha 17/09/2009, la representante de la República evacuó pruebas. (F-142)

En fecha 07/10/2009 la representante de la República abogada Mexy Yajaira Castro presentó escrito de informes. (F-143-146)
En fecha 13/10/2009, auto de visto. (F-147)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente señaló en el escrito recursivo lo siguiente:
Aduce que si bien cierto que la funcionaria fiscal verificó que en el resumen del libro de ventas y de compras no coincide con los datos indicados en el formulario de declaración y pago del impuesto, también es cierto que esta situación constituye un solo ilícito tributario y no como lo ha establecido la Administración Tributaria en la resolución que impugna.
II
RESOLUCIONES RECURRIDA
Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-853 de fecha 31/12/2008, la cual señala:
…(…)..
Es así, que la apreciación del funcionario actuante, representó el ejercicio de una potestad sancionatoria, respaldada por el principio de legalidad que le impone la obligatoriedad de actuar represivamente cuando la conducta del contribuyente o del responsable queda subsumida dentro del presupuesto tipificado por la ley como una infracción o ilícito tributario, en consecuencia, las acciones impuestas por presentar el libro de compras y el de ventas del Impuesto al Valor Agregado, cuyo resumen del Impuesto al Valor Agregado no coinciden con los datos que se indican en los formularios de la declaración y pago, se encuentran ajustadas a derecho siendo insostenible el argumento de la contribuyente de pretender loa aplicación de una sola sanción por el incumplimiento antes señalado. Y así se declara.

III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
• A los folios 08 al 83, se encuentran documentos anexos que forman parte del expediente administrativo remitidos por la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT.
• A los folios 51 al 53, se encuentra copia del registro Mercantil de la sociedad mercantil DETALLES LAS MARGARITAS CA., donde se desprende la cualidad del recurrente la ciudadana DORIS BEATRIZ GARCIA VERA, en su carácter de presidenta.
• Del folio 120 al 122, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 51 Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela a la abogada Mexy Yajaira Castro Fernández, inscrita en e inpreabogado con el N° 53.129, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la cualidad de las partes en el proceso y del expediente administrativo que fue objeto de un proceso de verificación.
IV
INFORMES
La abogada Mexy Yajaira Castro Fernández, inscrita en e inpreabogado con el N° 53.129, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, consignó escrito de informes, en los siguientes términos:
(…)
Así mismo me permito indicarle a este honorable Juzgado que la resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-853 de fecha 31/12/2008, que resulte el recurso jerárquico es el producto del estudio, revisión y análisis realizado por la Administración Tributaria del procedimiento de verificación levantado al recurrente, así como de todos los documentos que conforman el respectivo expediente administrativo, y de todos y de cada uno de sus alegatos expuestos por el recurrente en su Recurso Jerárquico, en que la Administración Tributaria pudo determinar la improcedencia de las multas impuestas al contribuyente por el incumplimiento de los deberes formales al momento de realizarse la fiscalización haciéndose acreedor de la sanción establecida, en la misma, por el concepto de multa por lo que en este momento doy por reproducido los fundamentos de la motivación de la Resolución impugnada que están constituidos por fundamentos tanto de hecho como de derecho relacionados entre si, concatenados, y en tal sentido debe verse como un todo, sin hacer interpretaciones restrictivas de los mismos, dándole el verdadero sentido, propósito y significado que le quiso dar el órgano decidor, sin llegar hacer interpretaciones restrictivas o extensivas de los mismos, tomando solo la que le favorece.

Ciudadana Juez, por todo lo anterior expuesto esta representación fiscal considera que los actos administrativos impugnados se encuentran completamente ajustados a derecho toda vez que quedó evidenciado los incumplimiento en que incurrió la contribuyente DETALLES LAS MARGARITAS C.A, resultando improcedente los alegatos expuestos por la recurrente y así solicito sea declarado.


V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que ha sido planteado el presente recurso, el cual ha sido ejercido en contra la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-853 de fecha 31/12/2008, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a revisar la sanción impuesta verificando la real ocurrencia del hecho que fundamenta la misma.
A la contribuyente la sociedad mercantil DETALLES LAS MARGARITAS CA., representada por la ciudadana DORIS BEATRIZ GARCIA VERA impugna dos (2) sanciones impuestas referidas a los ilícitos, “que presentó el libro de compras y de ventas de I.V.A cuyo resumen no coincide con los datos que se indican en el formulario de la declaración de pago”, según consta al folio 17 lo verificado por la Administración y en el cual determinó: “que el libro de compras y ventas del periodo marzo de 2008, no cumple con los requisitos ya que no registra, el total consolidado de las compras y ventas del mes de marzo de 2008, así como se evidencia de la declaración del IVA presentada en el mes de marzo 2008, en sus respectivos totales de compras y ventas”.
Al hilo de anterior tenemos lo siguiente, la Administración luego de examinar el libro de compras y de ventas observó irregularidades y determinó que existe diferencia entre la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, en la planillas riela al folio 60, con la relación de los libros de compras y ventas tal y como evidencia a los folios 66 al 66 correspondiente al mes de marzo; Como puede observarse, esta configurado el incumplimiento del deber formal, en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a tenor de lo siguiente:
Artículo 56. Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus normas reglamentarias. Los contribuyentes deberán conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes.

No cabe duda que el contribuyente no cumplió con la declaración correcta según los datos aportados en el formulario y del libro de compras y ventas para el mes investigado, lo que trajo como consecuencia que la administración aplicara la sanción prevista en el Artículo 107 del Código Orgánico; a este respeto este despacho evidencia que hubo un error en la norma aplicada, sin embargo aun cuando la norma está mal aplicada se evidencia que el ilícito lo cometió.
Para el incumplimiento aquí señalado en la narración de los hechos, la administración aplicó la sanción establecida en el Artículo 107 del Código Orgánico Tributario a saber:
Artículo 107:
El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T.).

Ahora bien; en materia de sanciones el principio de legalidad debe ser respetado, pues observa esta juzgadora que para tal ilícito formal no corresponde la norma que aplicó la Administración Tributaria, por cuanto el Artículo 103, numeral 3, segundo aparte, del Código Orgánico Tributario dispone:
Artículo 103
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
...omisis…
3. Presentar otras declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera del plazo. (Subrayado del tribunal).
…omisis…
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4 y 5 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).


Como puede observarse el incumplimiento por la cual se sanciona es por los datos que se indican en el formulario de la declaración de pago no coincide con los que presentó en el libro de compras y de ventas, el cual, encuadra perfectamente con la sanción descrita en el Artículo ut supra, en tal sentido, no cabe duda que la administración ha incurrido en una errónea aplicación de la norma existiendo otra que es realmente correcta de acuerdo a la situación fáctica ocurrida en el caso concreto, por lo tanto la multa procedente para dicho incumplimiento es de cinco unidades tributarias, (5 U.T), por el periodo verificado, es decir el mes de marzo del 2008 en virtud de la cual, se anula la Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-853 de fecha 31/12/2008, con las respectivas multas contenidas en la planillas para pagar forma N° 9 identificada con el Nro de liquidación. 0108 y 0107 ambas con fecha de liquidación 20/05/2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes y se ordena emitir nueva planilla de liquidación, por la cantidad de 5 U.T, según los fundamentos expresados en este fallo, y así se decide.
En conclusión, SE ANULA LA RESOLUCIÓN DEL JERÁRQUICO Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-853 de fecha 31/12/2008, emitida por el Servicio Nacional Integrado de la Región los Andes (SENIAT), y Se ANULAN las planillas para pagar Nros. 0108 y 0107 ambas con fecha de liquidación 20/05/2008, por concepto de multas, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En conclusión en armonía con lo expresado la sanción aplicable en total será la siguiente:
Ilícito Sanción Graduación
Presentó declaraciones incompletas que no coinciden con los libros (compras y ventas) del mes de marzo de 2008.

103 # 3
C. O. T.
5 U.T
5 UT
por ser la única
TOTAL 5 U. T

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total.
VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario ejercido por la ciudadana DORIS BEATRIZ GARCIA VERA, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil DETALLES LAS MARGARITAS CA., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nro. 43 tomo A-1 en fecha 06 de febrero de 2004, asistida por el abogado Juan Pedro Cañas Guerrero, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 21.856.
2°-)SE ANULAN LA RESOLUCIÓN DEL JERÁRQUICO Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2008-E-853 de fecha 31/12/2008 y con las respectivas planillas para pagar Nros. 0108 y 0107 ambas con fecha de liquidación 20/05/2008, por concepto de multas, referidas a que no presento los libros de compras y ventas del IVA, cuyo resumen no coinciden con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago del periodo marzo de 2008.
3°-) SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir una (1) planilla de liquidación por el siguiente concepto:

ILICITO
PERIODO
CONCEPTO
SANCIÓN APLICABLE
MULTA
U.T
El contribuyente Presentó declaraciones incompletas que no coinciden con los libros (compras y ventas) del mes de marzo de 2008
01/03/2008
Al
31/03/2008
MULTA
103 Num.3
0 Ut
5 U.T por ser la unica

 SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de la planilla deben ser ajustada al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4°- No hay condena en costas, por cuanto por cuanto no hubo vencimiento total.
5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. SE PRACTICARA, la notificación por correo de Ipostel con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de OCTUBRE de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

ABCS/anamaria
Exp: 1894