REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente Nº 2.122
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva que por INHIBICIÓN planteara el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en el expediente signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 6079 en que el ciudadano JOSÉ BARRETO CARDOZO demanda al ciudadano JUAN MANUEL DURÁN RODRÍGUEZ como representante de las empresas INDURCA Y VENEVIAS C.A., por COBRO DE BOLÍVARES POR DEPÓSITO JUDICIAL.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- A los folios 1 y 2 corre copia fotostática certificada de auto dictado por el a quo donde ordenó el levantamiento de la medida de embargo que practicó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello, Fernández Feo y Libertador de esta Circunscripción Judicial.
.- Copia fotostática certificada de sentencia proferida en fecha 11 de junio de 2009 este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (folios 3 al 12), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada MARITZA RODRIGO ALARCÓN; se revocaron los autos dictados el 22 de enero de 2009 diarizados bajo los números 20 y 22 respectivamente, dictados por el a quo; y se ordenó al tribunal de la causa desglosar las actuaciones insertas a partir del folio 170 del cuaderno separado de Cobro de Bolívares por Depósito Judicial y agregarlos al expediente principal del juicio por cobro de bolívares vía mercantil, debiendo pronunciarse sobre la solicitud hecha por la abogada apelante relacionada con la autorización de traslado de la maquinaria depositada en terreno de su mandante.
.- Acta de inhibición de fecha 24 de septiembre de 2009 suscrita por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO (folios 13 y 14).
.- En fecha 8 de octubre de 2009, se recibe en este Tribunal Superior legajo de copias fotostáticas; formándose expediente, dándosele entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el Nº 2.122 (folios 17 y 18).
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
Expone el Juez inhibido en el acta de fecha 24 de septiembre de 2009:
“… En sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil…, de fecha 11 de junio de 2009, ORDENA a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud hecha por la abogada MARITZA RODRIGO ALARCÓN como representante del ciudadano JOSÉ BARRETO CARDOZO, relacionada con la autorización de traslado de la maquinaria depositada en terreno de su mandante, cuya dispositiva es del tenor siguiente:
“… SEGUNDO: Se REVOCAN loa autos dictados el 22 de enero de 2009 diarizados bajo los números 20 y 22 repectivamente, dictados por el Juzgado Segundo de ¨Primera Instancia en lo Civil….
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil…, desglosar las actuaciones insertas a partir del folio 170 del presente cuaderno separado y agregarlas al expediente principal del juicio de cobro de bolívares vía mercantil, debiendo pronunciarse sobre la solicitud hecha por la abogada MARITZA RODRIGO ALARCÓN como representante del ciudadano JOSÉ BARRETO CARDOZO, relacionada con la autorización de traslado de la maquinaria depositada en terreno de su mandante…”
y en virtud de que este jurisdicente profirió su opinión respecto a lo ordenado por el tribunal Superior según se desprende del particular TERCERO corriente a los folios 212 y 213 del expediente:
“TERCERO: En tal virtud; visto que con la sentencia supra referida dictada por el Tribunal Superior Segundo, han desaparecido de la vida jurídica todos los actos procesales suscitados y llevados a cabo en el expediente N° 6.079 (cuaderno de cobro de bolívares por depósito judicial); éste (sic) Operador de Justicia con apego estricto a la citada sentencia, niega la solicitud de autorización de traslado de la maquinaria, por cuanto éste (sic) Juzgado no puede continuar providenciando las solicitudes presentadas por las partes que versen sobre hechos, objetos u otras circunstancias, comprendidas en el objeto inicial del proceso, pues; se reitera – éste quedó inexistente con la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda y los consecuentes efectos anulatorios del proceso….
Considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…:
Y aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO DE seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N° 6079, relacionado con el COBRO DE BOLÍVARES POR DEPOSITO JUDICIAL, seguido por BARRETO CARDOZO JOSÉ contra DURÁN RODRÍGUEZ JUAN MANUEL, representante de las empresas INDURCA y VENECIAS, (sic) C.A.
Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar…”.

La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
Sobre la recusación e inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, dejó sentado:
“(Omissis)”… “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos - Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos - la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad,…”
…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de la recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
‘En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…’ . (Negrita de quien sentencia).
Ciertamente, si el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición. A tales fines, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento; todo lo cual se verificó en el acta de inhibición de fecha 24 de septiembre de 2009.
Por su parte, la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver inhibiciones de Magistrados de esa Sala en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y en fecha 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere el fallo 2.140 de la Sala Constitucional, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.
Ahora bien, establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“…15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Considera este Tribunal Superior que el Juez JOSUE MANUEL CONTRERAS no emitió su opinión sobre la solicitud pendiente, pues como bien se desprende de la decisión adoptada por esta alzada en aquella oportunidad, se evidenció que en el cuaderno separado contentivo del juicio de cobro de bolívares por depósito juidicial se había declarado inadmisible la demanda y se extinguió el proceso, por lo que se le ordenó al juez a quo restituyera las actas conducentes al cuaderno o pieza principal del juicio de cobro de bolívares vía mercantil y que se pronunciara, por supuesto, en el cuaderno contentivo del juicio principal y luego de trasladadas las actas, sobre la solicitud de traslado de una maquinaria depositada en terreno de JOSÉ BARRETO CARDOZO. Además, los jueces de instancia tienen el deber de acatar las órdenes dictadas por sus superiores.
Por las razones expuestas, la presente inhibición debe declararse sin lugar, Y ASÍ SE RESUELVE.
En tal virtud, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en el expediente signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 6079 en que el ciudadano JOSÉ BARRETO CARDOZO demanda al ciudadano JUAN MANUEL DURÁN RODRÍGUEZ como representante de las empresas INDURCA Y VENEVIAS C.A., por COBRO DE BOLÍVARES POR DEPÓSITO JUDICIAL.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.
Refrendado por:
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas.
En la misma fecha catorce (14) de octubre de 2009, siendo las tres de la tarde (3: 00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.122, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron los oficios Nros. ______, ______, _____, _____ y ______, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, respectivamente, conforme a lo ordenado
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas.
JLFdeA/JGOV/yelibeth s.
Exp. 2.122.-