REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



SOLICITANTE:
Ciudadana MARIA DEL ROSARIO ZAMBRANO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.283.146.

Apoderado de la solicitante:
Abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.025.

MOTIVO:
INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JORGE CARMELO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V- 21.342.741 de 57 años de edad.

En fecha 10 de agosto de 2009 se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente No. 16163, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con motivo de la consulta de Ley establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil de la decisión dictada por ese Juzgado el 18 de mayo de 2009.

En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se pasan a relacionar las actas que conforman el presente expediente entre las cuales constan:

A los folios 1 y 2, escrito presentado para distribución en fecha 08 de febrero de 2006, por la ciudadana María del Rosario Zambrano Valero, asistida del abogado Engelberth Domingo Molina Luna, en el que solicitó la interdicción de su hermano Jorge Carmelo Zambrano, en virtud que desde algún tiempo ha venido presentando constantemente retardo en el desarrollo psicomotor, así como dificultad en el aprendizaje, trastorno de la conducta y en algunos casos de agresividad. Agregó en la solicitud que cuenta con el consentimiento y aprobación de sus demás hermanos ciudadanos Pedro Fidolo, Teresa de Jesús, María del Carmen, Bernarda Ascensión y Flor Elizabeth Zambrano Valero, y que de acuerdo al informe médico de la Dra. Ismelda Castellano, médico neurólogo de la Universidad Central de Venezuela, es que se solicita la interdicción de su hermano contemplado en los artículos 733 y siguientes del Código Civil, por padecer de defecto intelectual grave, que lo incapacita para administrar sus propios intereses, para poder garantizarle sus derechos con ocasión de la muerte de su señor padre José Ramón Zambrano y de abrirse la sucesión y a su vez para poder cobrar el beneficio de la pensión de su padre en el IVSS, para poder tener medios de cómo sobrevivir económicamente. Pidió se le nombre a ella como tutora provisional para seguir con los trámites administrativos ante esa dependencia en nombre de su hermano y así no perder el beneficio mensual de la pensión del IVSS por encontrarse incapacitado. Anexo a la solicitud presentó recaudos.

Auto de fecha 10-04-2006, en el que el a quo admitió la solicitud de interdicción, acordó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Designó al ciudadano Italo Pierini, médico Psiquiatra, para que examine al notado de demencia ciudadano Jorge Carmelo Zambrano Valero. Igualmente acordó oír a 04 parientes o amigos de la familia y de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, ordenó la publicación de un edicto en el Diario Los Andes emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derecho e intereses en el presente procedimiento, para que comparezcan al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente.

Mediante diligencia de fecha 08-05-2006, la ciudadana María del Rosario Zambrano Valero, asistida de abogado, consignó la publicación del edicto en el Diario La Nación de 06 de mayo de 2006, cuerpo B, página 2B, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

Poder apud-acta conferido mediante diligencia de fecha 31-05-2006, por la ciudadana María del Rosario Zambrano Valero al abogado Engelberth Domingo Molina Luna.

Al 21, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

De los folios 22 y 23, notificación, aceptación y juramentación del médico designado en la causa.

De los folios 25 al 27, informe médico psiquiátrico practicado al notado de demencia, ciudadano Jorge Carmelo Zambrano Valero, por el médico psiquiatra designado Dr. Italo Pierini Nava, en el que se le diagnosticó: 1.- Trastorno de la personalidad y del comportamiento debido a enfermedad, lesión o disfunción cerebral F-07. 2.- Retraso Mental Moderado F-71 y 3.- Malformaciones congénitas, deformaciones y anomalías cromosómicas: otras malformaciones congénitas de los huesos del cráneo y de la cara. Q-75. En sus comentarios concluyó: que se trata de paciente de 54 años de edad, que presenta alteraciones tanto físicas como mentales determinantes de su discapacidad funcional; apreciables dado a su defecto visual y auditivo, además de su limitada capacidad cognitiva, evidenciados por trastornos en su orientación, atención, concentración, memoria, inteligencia y juicio de realidad, por lo que se trata de una persona que posee dificultades para ejecutar acciones o tomar decisión de alta envergadura, debiendo ser custodiable.

Por diligencia de fecha 24-11-2006, la Fiscal XIII del Ministerio Público, vista la solicitud de interdicción consideró pertinente y necesario conforme a lo previsto en el contenido del artículo 396 del Código Civil, que sea interrogado el interdicto y a 04 de sus parientes inmediatos o amigos de su familia, así como también contar con un reconocimiento médico legal que a tal efecto designe el Tribunal.

Al folio 29, diligencia de fecha 12-12-2006, suscrita por el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, actuando con el carácter de autos, en la que solicitó se fijara día y hora para la declaración de los cuatros parientes del notado de demencia, indicando los nombres y la cédula de identidad.

Por auto de fecha 19-12-2006, el a quo fijó oportunidad para las declaraciones de los parientes del notado de demencia.

De los folios 31 al 38, actuaciones relacionadas con las declaraciones de los parientes del notado de demencia.

En fecha 02-03-2007, el apoderado actor, solicitó al Tribunal se fijara oportunidad para llevar a cabo el interrogatorio del notado de demencia, ciudadano Jorge Carmelo Zambrano Valero y que una vez conste dicha declaración se notifique al fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 20-03-2007, el a quo fijó para el sexto día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, oportunidad para el interrogatorio del notado de demencia.

Al folio 41, interrogatorio realizado por el a quo el día 28-03-2007, al notado de demencia ciudadano, Jorge Carmelo Zambrano.

Por auto de fecha 29-03-2007, el a quo manifestó que no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 733 del CPC, en virtud de que en el auto de admisión sólo se designó a un médico psiquiatra para que examinara al notado de demencia, por lo que acordó designar a la ciudadana Betsy Medina, médico psiquiatra, a los fines de que examine al notado de demencia y emita juicio. Libró boleta de notificación.

A los folios 44 y 45, notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana Betsy Medina, médico psiquiatra.

De los folios 47 al 50, informe médico psiquiatra practicado por la Dra. Betsy Medina Zambrano al notado de demencia, ciudadano Jorge Carmelo Zambrano Valero, en el que concluyó que el notado de demencia posee un grado de déficit cognitivo moderado cuya discapacidad lo inhabilita para actuar y tomar decisiones libremente, lo que lo conduce a ser una persona cuestionable.

Al folio 51, auto de fecha 03-04-2008, en el que el a quo declaró la interdicción provisional del ciudadano Jorge Carmelo Zambrano y nombró como tutora a su hermana María del Rosario Zambrano Valero, a quien acordó notificar. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, ordenó protocolizar el decreto ante la oficina de registro jurisdiccional y publicarlo en el Diario Los Andes, quedó la causa abierta a pruebas.

Mediante diligencia de fecha 18-04-2008, el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, actuando con el carácter de autos, consignó la publicación del cartel en el Diario Los Andes de fecha 16-04-2008.

En fecha 18-04-2008, la ciudadana María del Rosario Zambrano Valero, asistida de abogado, se dio por notificada en la presente causa.

En fecha 23-04-2008, acto de juramentación de la tutora provisional designada en la presente causa.

De los folios 57 al 59, escrito de promoción de pruebas presentado el 24-04-2008, por el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, actuando con el carácter de autos.

En fecha 25-04-2008, el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, actuando con el carácter de autos, consignó decreto de la interdicción provisional del ciudadano Jorge Carmelo Zambrano.

Por auto de fecha 05-05-2008, el a quo admitió las pruebas promovidas por el apoderado de la parte solicitante.

De los folios 68 al 74, decisión de fecha 18-05-2009, en el que el a quo declaró: “PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana María del Rosario Zambrano Valero, representada por el abogado Engelberth Domingo Molina Luna. SEGUNDO: DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JORGE CARMELO ZAMBRANO VALERO, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y a las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adoptables a la naturaleza de la interdicción. TERCERO: SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DEL INTERDICTADO JORGE CARMELO ZAMBRANO VALERO, A LA SOLICITANTE CIUDADANA MARÍA DEL ROSARIO ZAMBRANO VALERO. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor.”

Mediante diligencia de fecha 27-07-2009, el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, actuando con el carácter de autos, se dio por notificado de la sentencia.

Analizadas las actas remitidas, este Juzgador entra a emitir pronunciamiento:

Corresponde a esta alzada, conocer el presente expediente con motivo de la consulta de Ley establecida el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de mayo de 2009, en la que se decretó la interdicción definitiva del ciudadano Jorge Carmelo Zambrano Valero y se designó como tutor definitivo a la ciudadana María del Rosario Zambrano Valero, hermana del entredicho.

La institución de la interdicción está consagrada en el ordenamiento jurídico nacional, para favorecer a aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveer por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.

El Código Civil, en su artículo 393, establece:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave, y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, en cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad; o sea, tanto al estado de conciencia, como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia.

La interdicción puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés; esta solicitud debe ser hecha por ante el Tribunal de Primera Instancia. Así mismo, el Juez, de oficio, también puede ordenar la interdicción a quienes, siendo mayores de edad, o menores emancipados, se encuentren en estado habitual de defecto intelectual. En estos casos, se abrirá el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos suficientes, que a criterio del Juez, hagan presumir el defecto intelectual habitual, el órgano jurisdiccional decretará la interdicción del enfermo, a quien se le proveerá de un tutor interino y se abrirá el procedimiento al término ordinario de pruebas.

En el caso que es sometido a consulta, se evidencia que fueron cumplidas a cabalidad todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que constan los informes médicos, el interrogatorio de los notados de incapaz y la declaración de los cuatro parientes.

Ahora bien, la solicitud de interdicción es presentada por la ciudadana María del Rosario Zambrano Valero, hermana de Jorge Carmelo Zambrano, quien informó que el notado de incapaz desde hace algún tiempo presenta constantemente retardo en el desarrollo psicomotor así como dificultad en el aprendizaje, trastorno de la conducta y que en algunos casos presenta agresividad.

El notado de demencia, al ser sometido al respectivo interrogatorio, por el juez de la causa, respondió casi todas las preguntas de manera coherente.

A lo largo del proceso se evidencian los informes consignados por los facultativos designados por el Tribunal a quo, Dr. Italo Jesús Pierini Nava y la Dra. Betsy Medina, ambos médicos psiquiatras, quienes coincidieron con sus diagnóstico, concluyendo primeramente que el notado de demencia JORGE CARMELO ZAMBRANO VALERO, padece de Trastorno de la personalidad y del comportamiento debido a enfermedad, lesión o disfunción cerebral F-07; Retraso Mental Moderado F-71 y malformaciones congénitas, deformaciones y anomalías cromosómicas: otras malformaciones congénitas de los huesos del cráneo y de la cara. Q-75, presentando alteraciones de todas las funciones cognitivas o mentales superiores como orientación, atención, pensamiento, inteligencia y juicio, encontrándose desorientado parcialmente en tiempo, espacio y persona. Que presentó retardo en el desarrollo psicomotor, caminó a los 05 años y desarrolló el lenguaje a los 08 años, se comporta agresivo e impulsivo con su grupo familiar, presenta agenesia de pabellón auricular y conducto auditivo izquierdo, inició a la escuela en el 1° grado sin lograr aprendizaje. En las sugerencias manifestaron que Jorge Carmelo es considerado como una persona custodiable tomando en cuenta su grado de déficit cognitivo moderado cuya discapacidad lo inhabilita para actuar y tomar decisiones libremente.

Así mismo, de las declaraciones de los familiares resulta concluyente para este juzgador, que el ciudadano Jorge Carmelo Zambrano Valero, no tiene la capacidad para realizar sus actividades, en virtud de presentar como patología, retardo mental, es decir, no tiene capacidad de decisión ya que se encuentra desorientado en espacio, tiempo y personalidad, por lo que no puede realizar actos de disposición por falta de voluntad consciente, por ello, estando cumplidos los requisitos previstos que hacen procedente la interdicción, es ineludible para este sentenciador declarar con lugar la solicitud de interdicción realizada por la ciudadana María del Rosario Zambrano Valero en beneficio de su hermano JORGE CARMELO ZAMBRANO VALERO. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos y en aplicación de la doctrina legal antes transcrita, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: Confirma la decisión consultada, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de mayo de 2009, que declaró la Interdicción Definitiva del ciudadano Jorge Carmelo Zambrano Valero, solicitada por su hermana María del Rosario Zambrano Valero, ya identificada, designándola como tutor definitivo. Se ordena el Registro de la presente decisión por ante la Oficina respectiva de conformidad con lo establecido en los artículo 414 y 415 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA

La Secretaria,


Abg. BLANCA ROSA GONZALEZ G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 2:35 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL/Jenny
Exp. No. 09-3356