REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 199° y 150°

SUNTO Nº SP01-L-2009-000266

PARTE DEMANDANTE: ROQUE CONTRERAS PEREZ, identificado con la cédula Nro. V-23.140.470

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.67.369.

PARTE DEMANDADA: HECTOR ORLANDO ROA ARDILA, identificado con la cédula Nro.23.040.585

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, (12) de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora, ciudadano ROQUE CONTRERAS PEREZ, identificado con la cédula Nro. V-23.140.470, asistido por la Procuradora del Trabajo, abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.67.369, quien promovió escrito de pruebas en (01) folio y anexos en (01) folio. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 10 de abril de 2008; fecha de egreso del trabajador: 15 de noviembre de 2008; duración de la relación laboral: 7 meses.
PRIMERO:
Por Antigüedad:
Según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Desde el 10 de abril de 2008, hasta 15 de noviembre de 2008:
45 días x salario diario, Bs.40, = Bs.1.800,oo.
SEGUNDO:
Utilidades:
Del 10 de abril de 2008 al 15 de noviembre de 2008;
8,75 días por Bs.40,oo = 350,oo Bs.
TERCERO:
Vacaciones Fraccionadas:
Del 10 de abril de 2008 al 15 de noviembre de 2008;
8,75 días por Bs.40,oo = Bs.350,oo
CUARTO:
Bono Vacacional:
Del 10 de abril de 2008 al 15 de noviembre de 2008
4.08 días x Bs.40,oo = Bs.163,20



QUINTO:
Indemnización por Despido Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Indemnización por antigüedad: 30 días x Bs.40,oo = Bs.1.200,oo
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 30 días x Bs.40,oo = Bs-1.200,oo.
SEXTO:
Bono de Asistencia:
Se niega por cuanto de la pruebas aportadas por la parte demandante no se evidencia que el demandado sea una persona natural afiliada a la Cámara de la Construcción para el momento de la Instalación de la Reunión Normativa Laboral convocada mediante Resolución Nro.5.017, publicada en la Gaceta Oficial Nro.38.599 de fecha 08 de enero de 2007, condición existencial para que a un empleador se le pueda aplicar la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos de la República bolivariana de Venezuela, 2007-2009, por establecerlo así su cláusula Nro, 1, literal C. Razón ésta por la cual los cálculos de la presente demandada fueron ajustados a la normativa contenida en la Ley Orgánica del Trabajo.
Total. = 5.063,00

Estas cantidades ascienden al monto total de CINCO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs5.063,oo), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo experto designado por el Tribunal, en base a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de justicia en noviembre de 2008, con carácter vinculante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 12 de
noviembre de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La parte actora,


La co-Apoderada de la parte actora,