PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000016.

PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO HERRERA SEPULVEDA y DEINIS YORLENDY VARELA SANCHEZ, titular de las Cédulas Nros: V-10.158.019 y12.814.358.
ABOGADO DEL ACTOR: ADRIANA RODRIGUEZ M., bajo el IPSA Nro: 81.301.
PARTE DEMANDADA: FUDICIONES TECNICAS DEL TACHIRA CA. y JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, de CI: V-12.974.245.
ABOGADO DEL DEMANDADO: ANTONIO R. HERNANDEZ, de IPSA N°: 90.858.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Jueves 12 de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los trabajadores PEDRO ANTONIO HERRERA SEPULVEDA y DEINIS YORLENDY VARELA SANCHEZ, titular de las Cédulas Nros: V-10.158.019 y12.814.358 y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados: la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y procedió a explicarles a las mismas el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a el abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a las partes actoras que reciban la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.333,00), lo cuales le serán cancelados: para DEINIS YORLENDY VARELA SANCHEZ, titular de la Cédula N°:12.814.358 la cantidad de Bs.11.420,00 y les serán cancelados de la manera siguiente: para el 11-12-2009 Bs.1000,00 y el restante en 5 pagos por Bs.2.084,00 cada uno, ante este Tribunal; un primer pago en fecha de 26-02-2010, un segundo pago que será cancelado en fecha 26-03-2010, otro para el 30-04-2010, otro al 28-05-2010 y un último pago para el 25-06-2010, y para : PEDRO ANTONIO HERRERA SEPULVEDA, titular de la Cédula N°: V-10.158.019, sería la cantidad de Bs.23,913,00 de los cuales le serán cancelados de la manera siguiente: para el 11-12-2009 Bs.1000,00 y el restante en 11 pagos por Bs.2.083,00 cada uno, ante este Tribunal; un primer pago en fecha de 26-02-2010, un segundo pago que será cancelado en fecha 26-03-2010, otro para el 30-04-2010, otro al 28-05-2010, otro para el 25-06-2010, el que sigue para el 30-07-2010, el otro para el 27-08-2010, otro el 24-09-2010, otro 29-10-2010, el otro para el 26-11-2010 y el último pago para el 08-12-2010.En ese momento se instó a las partes demandantes a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago por sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; manifestarón que aceptan conformes la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en éste acto se hace entrega de las pruebas, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste su último pago en efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:




Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.

PARTE ACTORA.



APODERADA DEL ACTOR.

LA PARTE DEMANDADA.


Abog de la DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Exp-SP01-L-2009-16.