PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000454.

PARTE ACTORA: JESUS MANUEL ROMERO SAMACA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.206.975.
APODERADO DEL ACTOR: NATHALY RAMIREZ Y MARBELIA MORENO, bajo el IPSA Nro: 122.869 y 27.120.
PARTE DEMANDADA: LUIS HUMBERTO CARRERO COLMENAREZ, Titular de la Cédula N°V-1.516.547.
ABOGADO DEL DEMANDADO: NESTOR DARIO VELAZCO, de IPSA Nro: 38.709.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 10 de Noviembre de 2009, siendo las 02:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador JESUS MANUEL ROMERO SAMACA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.206.975 y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados: la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y procedió a explicarles a las mismas el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a el abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo al trabajador que reciba la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00), lo cual le será cancelado en 2 pagos, por Bs.10.000,00 cada uno, ante este Tribunal; un primer pago en fecha de 18-11-2009, y un segundo pago que será cancelado en fecha 15-12-2009. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago por sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; manifestó que acepta conforme la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en éste acto se hace entrega de las pruebas, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste su último pago en efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:




Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.

APODERADO DEL ACTOR.



PARTE ACTORA.

LA PARTE DEMANDADA.







LA SECRETARIA.

Exp-SP01-L-2009-454.